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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (22/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 / El Peruano 1.6. De esta manera, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe Nº 027-2021-EYPC-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, en el cual concluyó lo siguiente: • El señor candidato tiene 1,022 participaciones en la razón social DUO MUSIC S. R. LTDA, con Partida Nº 00110426 del registro de personas jurídicas - SUNARP; la misma que se encuentra con “baja de o fi cio” ante la SUNAT desde el 2 de enero de 2006: • Respecto a la Partida Nº 13624234 del registro de personas jurídicas - SUNARP, correspondiente a la empresa 3GMPERULINE E. I. R. L., el señor candidato solo tienen la condición de apoderado. 1.7. Mediante Resolución Nº 00453-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE resolvió abrir procedimiento de exclusión al señor candidato. 1.8. En esa misma línea, a través de la Resolución Nº 00461-2021-JEE-LIC2/JNE, del 2 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado de los actuados a la organización política para que realice sus descargos y presente la documentación pertinente. 1.9. El 3 de febrero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos en el cual señala que: • El señor candidato no ha omitido declarar sus rentas de la empresa PERUDIMAC S. A. C., ya que esta empresa no ha tenido ingresos para el año 2019. • En relación a la empresa TESA TECHNOLOGY E. I. R. L., el señor candidato no tiene ninguna participación. • Respecto a la empresa “DUO MUSIC S. R. LTDA, si bien tienen 1022 participaciones, actualmente, ya no existe desde el año 2006 ante la SUNAT. • El señor candidato no forma parte de la empresa 3GMPERULINE E.I.R.L., pues es una empresa constituida por una sola persona donde fi gura doña Madeleine Meléndez Ayva; por lo que no correspondía que lo declare en su DJHV. • Asimismo, solicita que se aplique los criterios establecidos en la Resolución Nº 0159-2021-JNE. 1.10. A través de la Resolución Nº 00523-2021-JEE- LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, el JEE resolvió, por mayoría, declarar la exclusión del señor candidato, por los siguientes argumentos: • Aunque algunas de las empresas referidas en el informe de fi scalización se encuentren con “baja de o fi cio” ante la SUNAT, esto no signi fi ca que la empresa haya sido diluida, extinguida o liquidada, por lo cual, prevalece la información que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. • Si bien en el formato de DJHV no hay una sección que se re fi era a acciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información. • La información omitida por ser relevante para el conocimiento de los ciudadanos y, actuando de manera diligente, debió ser consignada en el rubro IX - Información Adicional; sin embargo, no lo hizo. • En consecuencia, omitió consignar información en el rubro VIII, sobre bienes y rentas. • En ese sentido, el señor candidato omitió las acciones de la empresa PERUDIMAC S. A. C. y las participaciones de la empresa DUO MUSIC S. R. LTDA. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero sostuvo lo siguiente: 2.1. El JEE no se pronunció sobre el reporte tributario de la SUNAT, emitido el 18 de julio de 2020, que obra en el expediente como anexo del primer escrito de descargo; con el cual se acredita que la empresa PERUDIMAC S. A. C. no tuvo ingresos para el año 2019. 2.2. La empresa DUO MUSIC S. R. LTDA tiene la condición de “baja de o fi cio” desde el año 2006; por lo tanto, no ha generado renta alguna al señor candidato. 2.3. El formato de la DJHV no contempla un rubro especí fi co en el cual el candidato deba declarar la titularidad de acciones.2.4. El JEE no aplicó el criterio de un caso similar, resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 159-2021-JNE., hecho que transgrede el principio de administración de justicia como el debido proceso. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. En el numeral 4 del artículo 178 se indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “ La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones , el que debe contener: [...] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos ” [resaltado agregado]. 1.3. En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4. El artículo 3 señala que “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”. 1.5. Por su parte, el artículo 4 prescribe que “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público”. 1.6. En el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se establece lo siguiente: Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. Sobre el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) 1 1.7. El rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas está conformado por tres secciones: i) Ingresos: remuneración bruta anual, renta bruta anual por ejercicio individual, otros ingresos anuales