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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (22/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 / El Peruano 3.17. En ese sentido, de la revisión de los actuados, se corrobora que el señor candidato no percibió utilidades o ingresos producto de las acciones que ostenta en la empresa PERUDIMAC S. A. C. 3.18. Ahora bien, de la revisión de la consulta RUC en el portal electrónico institucional de la SUNAT, se advierte que la empresa DUO MUSIC S. R. LTDA, con RUC Nº 20181329581, se encuentra con “baja de o fi cio” desde el 2 de enero de 2006; es decir, no ha generado actividades económicas pasibles de obligaciones tributarias: 3.19. Por consiguiente, teniendo en cuenta que las acciones y participaciones que tiene el señor candidato en las empresas PERUDIMAC S. A. C. y DUO MUSIC S. R. LTDA., respectivamente, no le generó ingresos, rentas o utilidades a su favor, no correspondía que se consigne información en el rubro VIII en cuanto a dicho concepto. 3.20. En consecuencia, el señor candidato, según la documentación que obra en el presente expediente y la información pública obrante en la SUNAT, no habría omitido consignar información obligatoria en su DJHV, en el marco del proceso de inscripción de su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor presidente Jorge Luis Salas Arenas, y el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 15 de febrero de 2021, por la organización política Podemos Perú. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00523-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, que excluyó a don Diosdado Adolfo Gaitán Castro, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria GeneralExpediente Nº EG.2021007415 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006809)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoFUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En la presente causa comparto la posición mayoritariamente expuesta y emito el presente fundamento en los siguientes términos. CONSIDERANDOS1. En el marco de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones simpli fi có el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV) a ser empleado en el proceso electoral en curso, sin embargo, en él se realizaron tres reducciones importantes. 2. Una primera se produjo al retirar varios rubros en la tercera sección del rubro VIII, relacionado con el total de bienes muebles, puesto que no se previó la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de todo aquello que comprende su patrimonio. 3. Una segunda reducción se observa en el rubro IX - Información Adicional, en cuya nota explicativa impresa se indica, expresamente, sobre qué rubros de la DJHV registrar información (datos personales, formación académica, trayectoria partidaria y/o política de dirigente y mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital de ser el caso) 3. 4. Aunado a ello, se mantuvo la palabra “opcional” y no se precisó si podía o no consignarse información de rubros no indicados en la referida nota y bajo qué parámetros hacerlo. 5. Todo ello di fi culta el cumplimiento cabal del propósito del registro de la DJHV, el cual debe ceñirse cabalmente a las exigencias legalmente establecidas, por consiguiente, dicho formato debe ser razonablemente modi fi cado para los subsiguientes procesos electorales, en cuanto corresponda. SS. SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria general