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23 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 El Peruano / (rentas de acciones - intereses ganadores por las acciones) ; ii) Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales; y iii) Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales (vehículos) .Asimismo, en el rubro IX - Información Adicional (opcional) se permite incorporar datos relacionados con los rubros I, III, IV y V, que no pudieron registrarse en dichos rubros. Así, se observa lo siguiente: En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El numeral 48.1 del artículo 48 establece que “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. Sobre la obligación de declarar ingresos por rentas de acciones en la DJHV En la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades1.9. De acuerdo con el artículo 82, “Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto”. 1.10. El artículo 40 establece que “La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados fi nancieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan”. Así también, precisa que: “Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente”. 1.11. El artículo 285 establece que el capital social de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada está integrado por las aportaciones de los socios.En la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 1.12. El artículo 1 establece lo siguiente: Adicionalmente, para efecto de la presente norma, se entiende por: [...]i) Baja de inscripción en el RUC: Al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o veri fi que que no las realiza [resaltado agregado]. 1.13. En cuanto a la baja de inscripción de o fi cio del número de RUC, el artículo 9 establece que: La SUNAT de o fi cio puede dar de baja un número de RUC cuando: a. Presuma, en base a la veri fi cación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26º. b. Verifi que, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias [resaltado agregado]. En aquellos casos en que en una acción de control se determine que el sujeto no realiza determinada actividad