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33 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 El Peruano / puesto que no se previó en dicho espacio la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de sus participaciones y acciones, como títulos incorporales que expresan partes alícuotas del capital de una sociedad mercantil, y por tanto, patrimonio del interesado. De modo expreso, en el Formato Único de DJHV únicamente se previó incorporar la información relacionada con los vehículos (como bienes muebles inscribibles), información que en procesos anteriores ha resultado ser la más numerosa, en cuanto a tal tipo de bienes. 2.8. Asimismo, cabe precisar que el Formato Único de DJHV actual mantiene en su integridad el Rubro IX: Información Adicional, con la misma redacción del formato anterior, que fue aprobado mediante la Resolución Nº 0084-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, y que expresa lo siguiente: Como se observa, en dicho rubro se debía registrar solo lo pertinente a los rubros: I (datos personales), III (formación académica), IV (trayectoria partidaria y/o política de dirigente) y V (mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital de ser el caso). 2.9. Dado que la simpli fi cación del Formato Único de DJHV comprendió el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas), en su tercera sección (Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales), correspondía que se señalara que cualquier otra información relativa a dicho rubro se podía consignar en el espacio residual ubicado en el rubro IX. Sin embargo, pese a lo cual, se veri fi ca que ello no fue señalado de manera expresa en tal espacio, el cual quedó limitado a la información adicional proveniente de los rubros I, III, IV y V. 2.10. Por otra parte, es preciso advertir que a partir de lo dispuesto en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento (ver S.N. 1.9.), la exclusión del candidato procede, exclusivamente, por omitir declarar los datos propios de los rubros de “sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”, “sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar”, y “declaración jurada de ingresos, de bienes y rentas”, o declaración falsa del Formato Único de DJHV. 2.11. En consecuencia, el contenido formalmente limitado del instrumento de postulación —el Formato Único de DJHV—, aunado a las referidas disposiciones reglamentarias, hacen inviable extender la sanción de exclusión por motivos diferentes a los taxativamente previstos. 2.12. Ciertamente, por el principio de transparencia, el candidato debería expresar todo lo concerniente a su patrimonio inmobiliario y mobiliario (más allá de la información vehicular) en el rubro IX —al no haber otro rubro especí fi co—; no obstante, su omisión no trae consigo el efecto de la sanción de exclusión que, como ya se ha dicho, solo alcanza expresamente a los rubros mencionados en el considerando 2.10 de la presente resolución. 2.13. Por ello, ningún candidato debe ser sometido a cargas (deberes) de postulación insuficientemente claras, tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación política en el proceso electoral en curso, máxime si las normas sancionatorias se orientan por las reglas básicas de la legalidad y propiamente de la tipicidad sintetizada en el apotegma latino: “ lex scripta et lex praevia, lex certa et lex stricta ” (ley escrita, previa, clara y estrictamente interpretada). 2.14. En el caso concreto, por el principio de transparencia, el candidato debió informar en el rubro IX (Información Adicional) acerca de la titularidad de las acciones en las empresas Universidad Privada Telesup S. A. C. y en la Escuela Internacional de Posgrado S. A. C., así como de su derecho sobre el capital de las empresas Instituto Superior Tecnológico Privado Intur Perú E. I. R. L. y Podemos Perú E. I. R. L. como bienes muebles incorporales, pero el no haberlo hecho no conlleva la sanción de exclusión de la contienda electoral. Ello porque la ausencia de claridad en el Formato Único de DJHV sobre este particular no se puede corregir con la interpretación pretoriana analógica “in malam partem ” (de manera perjudicial) contra el candidato, menos aun hallándose en curso este proceso electoral. En cuanto a la obligación de incorporar los ingresos obtenidos por las rentas de acciones 2.15. Respecto a los ingresos, rentas o utilidades derivados de la titularidad de acciones en una empresa, se debe mencionar lo siguiente: a. Las acciones son partes alícuotas del capital de la empresa (ver SN 1.10.). b. Sus titulares tienen derecho, entre otros, a la distribución de las utilidades provenientes de las actividades económicas que realice la empresa. Dicha distribución se realiza de acuerdo con el porcentaje de acciones que tiene cada socio. c. La distribución de utilidades dependerá de los estados fi nancieros de la empresa en un determinado periodo de tiempo (ver SN 1.11.). Evidentemente, los estados fi nancieros estarán asociados a la realización de actividades y operaciones económicas de acuerdo con el objeto social de la empresa. d. Para que las empresas puedan llevar a cabo sus operaciones, que generan rentas de tercera categoría, deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). e. Cuando la Sunat, en el uso de sus atribuciones, verifi ca o presume que una empresa no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias —como las vinculadas a las rentas de tercera categoría—, procede con la baja de o fi cio del RUC de dicha empresa (ver SN 1.13. y 1.14.). 2.16. En el presente caso, el candidato es accionista de las empresa s Universidad Privada Telesup S. A. C. (RUC Nº 20509342092) y Escuela Internacional de Posgrado S. A. C. (RUC Nº 20602573321), y titular del capital del Instituto Superior Tecnológico Privado Intur Perú E. I. R. L. (RUC Nº 20615183575), las cuales tienen la condición de activas y habidas, de acuerdo con la consulta RUC de la SUNAT. No obstante, el recurrente ha manifestado que dichas empresas no han reportado utilidades durante el ejercicio anual del 2019, para lo cual presenta constancias emitidas por los administradores de las empresas, así como Formularios 710 Renta Anual 2019 presentados ante la SUNAT, en los que se reportan pérdidas: