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35 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 El Peruano / 2.17. Por otro lado, de la revisión de la consulta RUC de la SUNAT, se advierte que la empresa Podemos Perú E. I. R. L., con RUC Nº 20602980953, se encuentra con “baja de o fi cio” desde el 30 de noviembre de 2019, esto es, no ha generado actividades económicas pasibles de obligaciones tributarias: Jurado Nacional de Elecciones 2.18. De ahí se deduce que, si la referida empresa no ha realizado actividades u operaciones económicas vinculadas con su objeto social en el 2019, entonces no ha podido generar utilidades y/o rentas a favor de sus accionistas. 2.19. Cabe recordar que la existencia de una empresa no necesariamente signi fi ca que esta realice actividades u operaciones económicas y que, por tanto, genere rentas o utilidades a favor de los accionistas. Considerando, además, que las alícuotas del capital social no han desaparecido y siguen formando parte del patrimonio de su titular. 2.20. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el candidato no ha recibido utilidades con motivo de las acciones que tiene en las referidas sociedades anónimas cerradas, así como tampoco producto del capital de las mencionadas empresas individuales de responsabilidad limitada, no correspondía que consigne información en el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección “Otros Ingresos Anuales” en cuanto por dicho concepto. 2.21. En consecuencia, el candidato, según la información pública obrante de la Sunat y los medios probatorios ofrecidos, no habría omitido consignar información obligatoria al registrar su DJHV, en el marco del proceso de inscripción de su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00522-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, que excluyó a don José León Luna Gálvez, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021007429 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006810)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoFUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO DON JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En la presente causa comparto la posición mayoritariamente expuesta y emito el presente fundamento en los siguientes términos: CONSIDERANDOS 1. En el marco de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones simpli fi có el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV) a ser empleado en el proceso electoral en curso, sin embargo, en él se realizaron tres reducciones importantes. 2. Una primera se produjo al retirar varios rubros en la tercera sección del rubro VIII, relacionado con el total de bienes muebles, puesto que no se previó la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de todo aquello que comprende su patrimonio. 3. Una segunda reducción se observa en el rubro IX - Información Adicional, en cuya nota explicativa impresa se indica, expresamente, sobre qué rubros de la DJHV registrar información (datos personales, formación académica,