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25 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 El Peruano / Como se observa, en dicho rubro se debía registrar solo lo pertinente a los rubros: I (datos personales), III (formación académica), IV (trayectoria partidaria y/o política de dirigente) y V (mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital de ser el caso). 3.9. En tal medida, si bien la simpli fi cación del Formato Único de DJHV comprendió el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas), en su tercera sección (Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales), no obstante, al haberse efectuado tales cambios, correspondía que se señalara que cualquier otra información relativa a dicho rubro se podía consignar en el espacio residual ubicado en el rubro IX; respecto a ello, se veri fi ca que no fue señalado de manera expresa en tal espacio, quedando este limitado a la información adicional proveniente de los rubros I, III, IV y V. 3.10. Por otra parte, es preciso advertir que a partir de lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.), la exclusión del candidato procede, exclusivamente, por omitir declarar los datos propios de los rubros de “sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”, “sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar”, y “declaración jurada de ingresos, de bienes y rentas”, o declaración falsa del Formato Único de DJHV. 3.11. En consecuencia, el contenido formalmente limitado del instrumento de postulación –el Formato Único de DJHV–, aunado a las referidas disposiciones reglamentarias, hacen inviable extender la sanción de exclusión por motivos diferentes a los taxativamente previstos. 3.12. Ciertamente, si bien por el principio de transparencia, el candidato debería expresar todo lo concerniente a su patrimonio inmobiliario y mobiliario (más allá de la información vehicular) en el rubro IX –al no haber otro rubro especí fi co–; no obstante, su omisión no trae consigo el efecto de la sanción de exclusión que, como ya se ha dicho, solo alcanza expresamente a los rubros mencionados en el considerando 3.10. de la presente resolución. 3.13. Por ello, ningún candidato debe ser sometido a cargas (deberes) de postulación insu fi cientemente claras, tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación política en el proceso electoral en curso; máxime si las normas sancionatorias se orientan por las reglas básicas de la legalidad y propiamente de la tipicidad sintetizada en el apotegma latino: “ lex scripta et lex praevia, lex certa et lex stricta ” (ley escrita, previa, clara y estrictamente interpretada). 3.14. En el caso concreto, por el principio de transparencia, el señor candidato debió informar en el rubro IX (Información Adicional) acerca de su titularidad de acciones en las empresas PERUDIMAC S. A. C. y DUO MUSIC S. R. LTDA., pero el no haberlo hecho no se halla previsto bajo la sanción de exclusión de la contienda electoral. Ello porque la ausencia de claridad en el Formato Único de DJHV sobre este particular no se puede corregir con la interpretación pretoriana analógica “ in malam partem ” (de manera perjudicial) contra el candidato, menos aun hallándose en curso este proceso electoral. En cuanto a la obligación de incorporar los ingresos obtenidos por las rentas de acciones 3.15. Al respecto, se debe mencionar lo siguiente: a) Las acciones son partes alícuotas del capital de la empresa (ver SN 1.9.). b) Sus titulares tienen derecho, entre otros, a la distribución de las utilidades provenientes de las actividades económicas que realice la empresa. Dicha distribución se realiza de acuerdo con el porcentaje de acciones que tiene cada socio. c) La distribución de utilidades dependerá de los estados fi nancieros de la empresa en un determinado periodo de tiempo (ver SN 1.10.). Evidentemente, los estados fi nancieros estarán asociados a la realización de actividades y operaciones económicas de acuerdo al objeto social de la empresa. d) Para que las empresas puedan llevar a cabo sus operaciones, que generan rentas de tercera categoría, deben inscribirse en el RUC. e) Cuando la SUNAT, en el uso de sus atribuciones, verifi ca o presume que una empresa no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias –como las vinculadas a las rentas de tercera categoría–, procede con la “baja de ofi cio” del RUC de dicha empresa (ver SN 1.12. y 1.13.). 3.16. En el presente caso, el señor candidato detalló ser accionista de la empresa PERUDIMAC S. A. C.; sin embargo, también manifestó que en dicha empresa no se ha hecho reparto de utilidades y, a efectos de acreditar ello, adjuntó su reporte tributario de la SUNAT, en el cual se observa que la referida empresa no tuvo ingresos para el año 2019: