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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (22/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2021 El Peruano / rentas, debidamente especi fi cados , entendiendo como ingresos toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica , reciba el funcionario y el servidor público. Por lo cual, pronunciarse acorde a los fundamentos de la resolución en mayoría, seria desconocer la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal Electoral. 5. Lo mencionado concuerda con el artículo 3 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, que precisa que la declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM. A su vez, el reglamento citado esclarece que debe entenderse por bienes, ingresos y rentas, entre otros, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, así como otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. De ahí que persiste la obligación del señor candidato de declarar no solo los ingresos que hubiera obtenido como renta de las acciones que tiene en las empresas, sino que, dentro de este deber, de manera obvia, también se encuentra la de declarar la titularidad de dichas acciones en su DJHV . 6. En ese sentido, el señor candidato debió de consignar en su DJHV las acciones que tiene en las acciones y participaciones que tenía en las empresas PERUDIMAC S. A. C. y DUO MUSIC S. R. LTDA., en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), concordante con el numeral 8 del inciso 23.3 de la LOP y la Ley Nº 27482, por lo que, efectivamente, es parte de dicha obligación el declarar la titularidad de las acciones. 7. Por otro lado, se debe considerar que el literal a del artículo 19 del Reglamento no limita la incorporación de información adicional, a fi n de que las organizaciones políticas consignen las aclaraciones necesarias respecto a los diversos rubros de la DJHV. 8. Con relación a la obligación de que el señor candidato debe declarar los ingresos que percibe por ser titular de las referidas acciones en las mencionadas empresas, cabe precisar que de autos no se advierte algún indicio de posibles ingresos efectuados en el año fi scal anterior (2019), relacionados a este rubro. 9. No obstante ello, como se ha señalado en los considerandos anteriores, esto no enerva en lo absoluto la obligación de declarar su derecho sobre el capital de las empresas en la sección de bienes muebles; esto es, el porcentaje de acciones que el señor candidato tiene en cada una de ellas por tratarse de un bien mueble incorporal. Este solo hecho evidencia la con fi guración de la causa de exclusión por omisión precisada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 10. Finalmente, cabe señalar que la falta de una debida observancia a la normativa electoral por parte de los candidatos y/u organizaciones políticas, acarrea, efectivamente, las consecuencias también establecidas en el cuerpo legal de la materia. Por ello, se exige que estas actúen con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 15 de febrero de 2021, por la organización política Podemos Perú; INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00523-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, que excluyó a don Diosdado Adolfo Gaitán Castro, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de 2020. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Acorde al detalle de los cuadros adjuntos. 1929432-1 Revocan Resolución N° 00522-2021-JEE- LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Podemos Perú al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0254-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007429 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006810)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00522-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, que excluyó a don José León Luna Gálvez, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00252-2021-JEE- LIC2/JNE, del 19 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) remitió información al área de fi scalización de Hoja de Vida, a fi n de que informe respecto a la presunta omisión de declaración de acciones de tres candidatos de la organización política Podemos Perú, entre ellos , de don José León Luna Gálvez. 1.2. Con el Informe Nº 021-2021-EYPC-FHV-JEE- LIC2/JNE , del 24 de enero de 2021, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE concluyó, entre otros, lo siguiente: a. El candidato es accionista de la Universidad Privada Telesup S. A. C. (323 587 acciones) y de la Escuela Internacional de Posgrado S. A. C. (21 000 acciones). Asimismo, es titular del Instituto Superior Tecnológico Privado Intur Perú E. I. R. L., del Instituto Superior Tecnológico Edgardo Rebagliati Martins E. I. R. L., así como de la empresa Podemos Perú E. I. R. L. b. El actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (en adelante, DJHV) no cuenta con un rubro especí fi co para que el candidato declare la titularidad de acciones. c. En el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, se debe declarar “rentas de acciones”. En dicha sección, el candidato ha declarado ingresos por S/ 10