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70 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y de conformidad con lo señalado en el numeral 20) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que la actual Gestión Municipal se ha trazado como objetivo el dotar de mayor celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos, es que resulta necesario delegar las facultades administrativas a las unidades orgánicas que por su especial competencia funcional podrían asumirlo con la debida responsabilidad en estricta observancia de los principios de legalidad y de debido procedimiento; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en la Gerencia Municipal las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan: 1. Las facultades previstas en los numerales 1), 15), 19) y 25) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en consecuencia, se encuentra facultado para: - Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. - Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional; - Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 2. Revocar actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos. 3. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones de conformidad con la normativa de las contrataciones del Estado, así como efectuar la evaluación semestral del mismo. 4. Cancelar los procedimientos de selección por las causales establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 5. Aprobar las autorizaciones por prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, así como los deductivos correspondientes. 6. Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 47.2) del artículo 47º del Decreto Legislativo de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público Nº 1440, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 7. Dispensar la publicación de los Avisos (edictos) matrimoniales a que se re fi ere el artículo 252º del Código Civil. 8. Declarar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento. 9. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal en materia de separación convencional y divorcio ulterior, regulado en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. 10. Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP. 11. Implementar y dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que hayan adquirido fi rmeza como cosa juzgada. Artículo Segundo.- DELEGAR en la Gerencia de Administración y Finanzas las siguientes funciones: 1. Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2. Designar y remover a los miembros titulares y sus respectivos suplentes del Comité de Selección en los procedimientos de Licitación Pública de bienes y obras; Concurso Público de servicios en general, consultorías en general y consultorías de obras; Selección de Consultores Individuales y Adjudicaciones Simpli fi cadas de Obras y demás procedimientos de selección en que se considere necesario la conformación de un Comité de Selección o Comité de Selección Permanente. 3. Aprobar los expedientes de contratación de todos los procedimientos de selección convocados por la Entidad. 4. Aprobar las bases administrativas en todos los procedimientos de selección convocados por la entidad. 5. Aprobar la oferta económica cuando ésta supere el valor estimado o valor referencial, siempre que se cuente con certi fi cación de crédito presupuestario y con el informe correspondiente de la Subgerencia de Logística, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones. 6. Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como sus ampliaciones, adendas y contratos complementarios, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 7. Aprobar los adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 8. Designar al Inspector de obra en la ejecución de obras derivadas de un procedimiento de selección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 9. Conformar el Comité de Recepción de Obra, de conformidad con la normativa sobre contratación pública. 10. Resolver los recursos de apelación que se formulen conforme a lo señalado en el artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias. 11. Suscribir los contratos de personal bajo las diferentes modalidades de contratación. 12. En materia de disposición y administración de bienes: - Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes de propiedad de la municipalidad, conforme a la ley de la materia. - Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes en los que la municipalidad tiene calidad de arrendatario. - Suscribir los contratos de comodato de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad. Artículo Tercero.- DELEGAR en la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano las siguientes funciones: 1. Aprobar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública de cualquier naturaleza, incluyendo las IOARR: Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación; 2. Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los contratos de obras por Administración Directa y por Contrata e incluso los ejecutados mediante el Programa Trabaja Perú, así como de los contratos de consultoría de obra, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3. Aprobar las ampliaciones del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución a través del Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisantanita.gob.pe). Artículo quinto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo o de administración interna que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1929759-2