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57 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / Grupo Familiar de Cajamarca, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Vigésimo Octavo.- Destacar a la abogada Nohely Giuliana Melissa Villoslada Ucañan, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Vigésimo Noveno.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN de fecha 17 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Trigésimo.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de marzo de 2021. Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, inicie sus funciones con carga cero. Artículo Trigésimo Segundo.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se encuentre a cargo de la conformación interna de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, así como el dictado de lineamientos para su funcionamiento conforme a sus atribuciones conferidas mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 04 de septiembre de 2020. Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca conjuntamente con la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, efectúen las acciones pertinentes para la implementación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca Artículo Trigésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca y San Martín, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1930065-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la nulidad de la Res. SBS Nº 3274-2020, que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda. RESOLUCIÓN SBS Nº 00513-2021 Lima, 22 de febrero de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La Resolución SBS Nº 3274-2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29.12.2020, que declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda. (COOPAC FINANSUR) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total de capital social y la reserva cooperativa, y; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 019-2014-GG recibido el 25.02.2014, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado por la Resolución SBS Nº 540-1999 y sus modi fi catorias -vigente a tal fecha-, requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la COOPAC FINANSUR, por estar incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR (TUO LGC); Que, el 04.09.2014, esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la COOPAC FINANSUR; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC) dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial a la entrada en vigencia de dicha Ley, el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), según el texto modi fi cado por la Ley COOPAC; Que, a través de la Resolución SBS Nº 034-2019 publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud, presentada por esta Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia (el Procedimiento); Que, en observancia del Procedimiento, mediante Ofi cio Nº 01862-2019-SBS noti fi cado el 21.01.2019, esta Superintendencia solicitó al Juez del Noveno Juzgado Civil de Arequipa la remisión de la copia certi fi cada del expediente judicial Nº 6693-2014-0-0401-JR-CI-09, correspondiente al proceso seguido contra la COOPAC FINANSUR; Que, mediante O fi cio Nº 18572-2019-SBS noti fi cado el 21.05.2019 en el domicilio fi scal que coincide con el consignado en el expediente judicial, sito en Calle Mercaderes Nº 405, Interior Nº 204, provincia y