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64 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo Segundo.- APROBAR la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de La Libertad como un espacio de articulación del sector público, sector empresarial, academia y la sociedad civil organizada con los tres niveles de gobierno con carácter multisectorial en el departamento y región La Libertad. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Consejo Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de La Libertad, el cual está integrado por: - Gobernador Regional de La Libertad o el Vice Gobernador. - Gerente Regional vinculado al desarrollo económico.- (01) Un representante de los Alcaldes provinciales.- (01) Un representante de las Universidades Públicas.- (01) Un representante de las Universidades Privadas y/o particulares. - (01) Un representante de los Institutos Tecnológicos de educación superior. - (05) Cinco representantes del empresariado.- (01) Un representante de los productores del Ande.- (02) Dos representantes de la Sociedad Civil organizada. - (01) Un representante de los Colegios Profesionales.- (01) Un representante de la PCM. Artículo Cuarto.- Encargar al Consejo Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo la elaboración de su Reglamento. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. GRECO QUIROZ DÍAZ Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 28 de diciembre del 2020 MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1930083-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 401, Hospital “Santa Rosa” de Puerto Maldonado CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2021-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día lunes 08 de febrero del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, según lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR; vale decir, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad –,CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE. Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, derogó al Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que en su oportunidad aprobó los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)”. Que, mediante Ley N° 30957, se autorizó el nombramiento progresivo del 20% como mínimo de profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que al iniciar la vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, tuvieron vínculo laboral con el Estado. Que, posteriormente se emite el Decreto Supremo N° 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la citada Ley, a fi n de establecer requisitos, condiciones y plazos para dicho proceso de nombramiento del personal antes indicado, tanto del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales y de los establecimientos de salud administrados por los CLAS (Comunidades Locales de Administración de Salud), que no fueron incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2018. Seguidamente, el artículo 14, numeral 1) del Decreto de Urgencia N° 016-2020, que establece medidas en materia de recursos humanos en el sector público, autoriza a continuar dicho proceso de nombramiento hasta el 40% del personal asistencial apto en el proceso iniciado el año 2019. Que, sin embargo, al sobrevenir la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios y mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, disponiendo la inmovilización social obligatoria. Que, mediante Ordenanza Regional N° 09-2017- RMDD/CR, de fecha 12 de julio del 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital “Santa Rosa” de Puerto Maldonado, documento de gestión que constituye presupuesto para la formulación y aprobación de otros de importancia institucional, según lo previene el numeral 2.2 del Anexo N° 4 de la Directiva en mención. Al año siguiente, con fecha 19 de octubre del 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal