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68 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano tanto la de fi nición como la composición de la comisión difi ere completamente la Comisión Mixta de fi nida en la Ordenanza N° 014-2004-MDSA la cual tiene una naturaleza bipartita; Que, la Ordenanza Nº 1933-MML que incorpora, modi fi ca y deroga algunas disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, no modi fi ca lo concerniente a la “Comisión de Concertación Tripartita”. Así mismo en su artículo 6º, modi fi ca el artículo 14º de la Ordenanza Nº 1787- MML, el mismo que quedó redactado con el siguiente texto: artículo 14º Programa de reordenamiento y/o formalización: El comerciante ambulante regulado será inscrito en un Programa Municipal cuyo objeto sea el reordenamiento del comercio en los espacios públicos o su formalización en un establecimiento comercial. Por las razones expuestas es necesario dejar sin efecto la Ordenanza N° 014-MDSA modi fi cado Ordenanza N° 037-MDSA y acogernos a las Ordenanzas N° 1787-MML y Nº 1933 MML; Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; la situación del Perú y el Mundo se encuentran afectados en una emergencia sanitaria, con fecha 08 de enero de 2021, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, la circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino; en la actualidad se ha con fi rmado la identi fi cación de la nueva variante del virus SARS-CoV-2 en nuestro país, creando nuevamente una emergencia sanitaria incontrolable; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fi n de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico o corporal social, pero de otro lado, ir priorizando la salud, por lo cual el gobierno ha considerado necesario mantener restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos; Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; el artículo 44° de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, por las razones expuestas el Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM ha Prorrogado el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, estas graves circunstancias obligan a que nuestro gobierno local en atención al Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM suspenda temporalmente toda actividad y normativa que contravenga y ponga en peligro la salud pública de los vecinos de Santa Anita. Por lo que si bien la presente ordenanza acata el acogimiento a las Ordenanzas Metropolitanas N° 1787-MML y Nº 1933 MML, las graves circunstancias en las que nos encontramos obliga a dejarlas en suspenso hasta que culmine completamente esta Emergencia Sanitaria; Que, mediante Informe N° 070-2021–SGDEL-GSAT/ MDSA la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, al respecto luego de revisar el texto de la Ordenanza N° 014-2004 MDSA de fecha 21.08.2004, la misma que fuera modi fi cada por la Ordenanza N° 037-MDSA de fecha 16.03.2006; informa que estas ordenanzas fueron aprobadas teniendo como marco normativo la Ordenanza N° 002-85-MML emitida por la Municipalidad Provincial de Lima en el año 1985 dentro de la vigencia de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 23853, la misma que fue derogada por la última Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 el año 2003; Que, mediante Informe N° 002-2021-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria hace suyo el informe de la Subgerencia de Desarrollo Económico, incidiendo en que la “Comisión Técnica Mixta” de fi nida en la Ordenanza N° 014-2004-MDSA la cual tiene una naturaleza bipartita, compromete la Participación de la Municipalidad, a través de los Regidores y funcionarios y por la otra parte los representantes de los comerciantes ambulatorios. En tanto que la Ordenanza N° 1787-MML en su artículo 4° señala que la “Comisión de Concertación Tripartita” es una comisión permanente, consultiva de carácter Tripartita, conformada por representantes de la Municipalidad, las organizaciones de comerciantes ambulantes y vecinos de la ciudad, esta Ordenanza que se encuentra dentro de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades vigente, la cual en su artículo 11° señala como competencia de los Señores Regidores solo las funciones normativas y fi scalizadoras concordante con el artículo 5° de la citada Ley; Que, mediante Informe N° 045-2021-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que propone la derogación de la Ordenanza N° 014-2004-MDSA y Ordenanza N° 037-MDSA y su inmediata adecuación a las disposiciones de la Ordenanza N° 1787-MML que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana y su modi fi catoria Ordenanza N° 1933-MML; Que, con Memorándum N° 081-2021 la Gerencia Municipal da opinión favorable para que la presente Ordenanza sea elevada al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ACOGIMIENTO A LA ORDENANZA N° 1787-MML QUE REGULA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- DEROGAR las Ordenanzas N° 014-2004-MDSA; la Ordenanza N° 037-MDSA y toda norma que se oponga a la presente. Artículo Segundo.- APROBAR el acogimiento a la Ordenanza N° 1787-MML y Ordenanza Nº 1933 MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regula la actividad comercial en los espacios públicos en Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte el Reglamento de la presente Ordenanza y determine las zonas rígidas y zonas aptas para la actividad comercial en los espacios públicos en el distrito de Santa Anita. Excepción, las actividades desarrolladas por los vendedores de emolientes, canillitas, vendedores de periódicos, los cuales cuentan con ley especial, serán reglamentadas con Ordenanzas o Decretos de Alcaldía según corresponda en forma especí fi ca.