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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 429-2019-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 67º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestres cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, ha cali fi có el brote del COVID-19, como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, en ese sentido mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, de fecha 27 de enero de 2021, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Que, mediante Ordenanza Nº 449-2020-MDL, de fecha 28 de diciembre de 2020, se fi ja el calendario de pago de tributos e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2021, la misma que dispone en su artículo segundo, las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), fi jando como último día hábil para efectuar el pago del Impuesto Predial los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial, del mismo modo estableciéndose los últimos días hábiles de cada mes como último día para efectuar el pago de los Arbitrios Municipales. Asimismo, en la Segunda Disposición Final se faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de autos, y además para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, mediante el Informe N° 041-2021-MDL-GAT/ SRROC, de fecha 15 de febrero de 2021, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación Tributaria, indica que vista la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado el brote del Covid-19, aunado a que el Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, como es el Estado de Emergencia Nacional, el cual viene siendo prorrogada hasta la fecha; en tal sentido, considerando la emergencia sanitaria que atraviesa el país, dicha subgerencia considera que resulta de notable necesidad prorrogar la fecha de vencimiento establecido para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2021, vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021, así como prorrogar el Incentivo por Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº 449-2020-MDL, tomando en cuenta que dicha ampliación coadyuvará a que los vecinos linceños afronten el pago de sus obligaciones tributarias y fomentando además la cultura tributaria, contexto que repercutirá en incrementos de recaudación así como disminución de los índices de morosidad por los tributos de impuesto predial y arbitrios municipales; Que, mediante el Memorándum Nº 033-2021-MDL- GAT, de fecha 15 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, pone en mani fi esto que resulta necesario aprobar la prorroga antes referida, a fi n de contribuir con la población linceña respecto de la problemática producida por la emergencia sanitaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, mediante el Informe N° 057-2021-MDL- GAJ, de fecha 16 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, hasta el viernes 30 de abril del presente año; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, de acuerdo al siguiente detalle: Impuesto Predial- Pago al contado: viernes 30 de abril de 2021. - Pago fraccionado: Primera Cuota: viernes 30 de abril de 2021. Arbitrios Municipales- Enero de 2021: viernes 30 de abril de 2021. - Febrero de 2021: viernes 30 de abril de 2021.- Marzo de 2021: viernes 30 de abril de 2021. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril de 2021, el Incentivo por Pronto Pago establecido en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 449-2020-MDL. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1929720-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 307-2021/MDSB San Bartolo, 20 de febrero del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO VISTOEl Acuerdo de Concejo Nº 009-2021/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y; CONSIDERANDO: Que, en conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía