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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano departamento de Arequipa, se requirió a la COOPAC FINANSUR que, en el plazo de 30 días hábiles, acredite, con la prueba correspondiente, que ha levantado la causal que determinó la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial en su contra; Que, no obstante dicho requerimiento, la COOPAC FINANSUR no atendió expresamente el pedido formulado, motivando la expedición de la Resolución SBS Nº 3274-2020, bajo los considerandos que la misma detalla; Que, con la Resolución SBS Nº 3274-2020 del 28.12.2020 se declaró la disolución de la COOPAC FINANSUR al no haber acreditado el levantamiento de la causal que determinó la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial en su contra; Que, mediante escrito presentado el 29.12.2020 y sus anexos, la COOPAC FINANSUR comunicó, entre otros aspectos, que desde el 16.10.2020 se inscribió materialmente en los Registros Públicos de Arequipa, la disolución voluntaria e inicio del proceso liquidatorio de la referida entidad. Así, se advierte que el 14.11.2019 se presentó para su inscripción en la partida registral de la COOPAC FINANSUR, el título que contempla el acuerdo de disolución de la Asamblea General Extraordinaria (acta de fecha 11.11.2018, objeto de reapertura el 12.11.2018); Que, en este contexto, se aprecia que el contenido de la Resolución SBS Nº 3274-2020, mediante la que esta Superintendencia declara la disolución de la COOPAC FINANSUR, no es jurídicamente posible toda vez que no resulta viable declarar la disolución forzosa de una entidad que ya fue disuelta voluntariamente por acuerdo de sus asociados y que actualmente se encuentra en proceso de liquidación; Que, conforme al artículo 11.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO LPAG), la nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto, precisando que si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad; Que, según el numeral 2 del artículo 10 del TUO LPAG, es causal de nulidad del acto administrativo, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez y conforme al numeral 2 del artículo 3 de la precitada norma, es requisito de validez del acto administrativo, que su contenido se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; Que, en consecuencia, la imposibilidad jurídica descrita genera la nulidad de la Resolución SBS Nº 3274-2020-SBS; Que, si bien conforme al artículo 115 del TUO LPAG, corresponde notificar a los administrados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, el inicio del procedimiento; en este caso, dicha disposición no resulta aplicable en la medida que se tiene conocimiento del interés de la COOPAC FINANSUR en que se declare la nulidad de oficio; Que, si bien el numeral 3 del artículo 11 del TUO LPAG dispone que la resolución que declara la nulidad dispondrá, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, dicha acción no corresponde en este caso debido a que la Resolución SBS Nº 3274-2020 no es atribuible a acciones u omisiones inherentes al personal de esta institución, el que se sujetó a las disposiciones contenidas en el Procedimiento que desarrolla lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, más aun cuando no se contó con información actualizada oportuna respecto de la inscripción registral de la disolución y liquidación voluntaria acordada por la COOPAC FINANSUR; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General; la Ley COOPAC y el TUO LPAG;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar, de o fi cio, la nulidad de la Resolución SBS Nº 3274-2020. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1929945-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de Prioridad Regional la Inserción Laboral en un 10% en Programas, Proyectos, Obras en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho de las Familias Desplazadas y Víctimas afectadas por la violencia del Período 1980 - 2000 de la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2020-GRA/CR Ayacucho, EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2020, trató el Dictamen Nº 002-2020-GRA/CR-CPDSIH, “Declarar Prioridad Regional la Inserción Laboral en un 10% en Programas, Proyectos, Obras en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho de las Familias Desplazadas y Víctimas afectadas de la Violencia del período 1980-2000 de la Región Ayacucho”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la constitución política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 Ley de reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales son personas Jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, la violencia política acaecida en Perú, especialmente el informe fi nal de la CVR, presentaron cifras y testimonios sobre la crueldad del con fl icto e indicaron la importancia de mantener e impulsar el trabajo con los departamentos afectados. Las iniciativas provenientes de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales - ONGs nos han mostrado las múltiples variables que pueden encontrarse al tratar de hacer un balance sobre las necesidades de las víctimas del con fl icto armado. A nivel comunal, los resultados fueron la destrucción y desplazamiento de pueblos enteros y miles de personas huyendo del con fl icto. A