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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (24/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / e Intersectorial) para el abordaje del desarrollo infantil temprano, la niñez, adolescencia en la región Junín, la misma que estará conformada por: 1. PRESIDENTE: Gobernación Regional de Junín 2. SECRETARIO TÉCNICO: Gerencia Regional de Desarrollo Social 3. MIEMBRO: a) Prefectura de Junín b) Dirección Regional de Saludc) Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento d) Dirección Regional de Produccióne) Dirección Regional de Educaciónf) Dirección Regional de Agriculturag) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del .Empleo h) Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones i) Dirección Desconcentrada de Cultura Junínj) MIDIS Junínk) Gerencia de la Red Asistencial Junín - ESSALUDI) REGSAPOL Policlínico Policial - Huancayom) Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASAn) Programa Nacional A Comer Pescadoo) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma p) Región Policial Junín q) Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza - Junín r) Colegios profesionales de Medicina, Enfermería, Obstetricia, s) Nutricionista, Odontólogo.t) Universidad Nacional del Centro del Perúu) Universidad Continentalv) Universidad Rooseveletw) Universidad Peruana Los Andesx) Asociación de la Municipalidades de la Región Junín-AMREJ y) Corte Superior de Justicia de Junín - Juzgado de Familia z) ONG Catholic Medical Mission Board Huancayo -CMMB aa) ONG DESCO Centro Artículo Tercero: ESTABLECER Y PROMOVER, mecanismos de incentivos regionales que optimice la articulación con los gobiernos locales para el reconocimiento al cumplimiento de metas establecidas. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tenga la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de las acciones multisectoriales dirigido a toda la población de la región Junín. Artículo Quinto: ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la reglamentación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo: ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 18 días del mes de Febrero del 2020. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero DelegadoConsejo Regional Por lo tantoMando, Comuníquese y Cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de Febrero de 2020. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1929490-1GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2020-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos Nº 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 19 de noviembre del 2020; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2020-GRLL/CR-CORNPA emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, presidida por el Consejero Regional por la Provincia de Bolívar Lic. Edgar López Chávez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67º determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192º precisa que promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme al literal a) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en coordinación con las comisiones ambientales regionales;