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69 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DÉJESE EN SUSPENSO por razones de salud pública, todo trámite iniciado o por iniciarse de autorizaciones temporales para ejercer el comercio en vía pública en tanto perdure el estado de emergencia motivado por el COVID – 19. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Segunda.- Promover y concertar el desarrollo de planes o programas de formalización del comercio informal en predios o establecimientos habilitados para el desarrollo de sus actividades comerciales. Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1929759-1 Delegan diversas facultades en la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 000053-2021/MDSA Santa Anita, 19 de febrero de 2021VISTO: El Memorándum N° 027-2021-MDSA/SG de la Secretaría General, el Informe N° 070-2021-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el numeral 06 del artículo 20° señala que son atribuciones del Alcalde entre otros dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 otorga al alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad; Que, asimismo el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley. Asimismo, señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, en ese sentido el numeral 47.2) del artículo 47º de la citada norma, establece que, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo el numeral 8.2) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, de la misma manera puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; Que, el numeral 68.3) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225, establece que en el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Asimismo, el numeral 68.5) de la citada normativa establece que para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la certi ficación de crédito presupuestario su ficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. Que, resulta necesario desconcentrar al Despacho de Alcaldía de los procesos decisorios y se trans fi eran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal y a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al despacho de alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fi scalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública señala como principio fundamental la orientación a la ciudadanía, es en este marco que la mejora de la atención a la ciudadanía, debe primar en la actuación del Estado, en especial en los gobiernos locales, por lo que se debe reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados, mediante la transferencia de atribuciones, competencias y funciones con el objeto de que un mayor número de órganos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los ciudadanos a través de la desconcentración de la facultad de resolver los recursos impugnativos que desempeña el Titular de la Entidad, a las autoridades jerárquicamente inferiores, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley; Que, con Memorándum N° 027-2021-MDSA/SG la Secretaría General solicita la opinión legal sobre la delegación de facultades por parte del Titular de la Entidad a favor de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano teniendo en cuenta la normatividad vigente; Que mediante Informe N° 070-2021-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para que el Titular delegue sus facultades funcionales a favor del Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Obras y Desarrollo Urbano en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 y su Reglamento, Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Texto Único Ordenado