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60 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza que declara como prioridad regional el desarrollo infantil temprano, la niñez, adolescencia, con condiciones de entorno adecuado, que permita potenciar sus capacidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales con pertinencia cultural (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Junín, mediante O fi cio N° 20-2021-GRJ-CR/SE, recibido el 22 de febrero de 2021) ORDENANZA REGIONAL N° 325-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 18 días del mes de Febrero de 2020, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente (...) en concordancia con el artículo 7° del mismo cuerpo normativo el cual establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (...///). Que, el artículo 2° de la Ley N° 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y adolescente y su modi fi catoria Ley N° 26621, establece la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales, mentales y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; Que, el literal g) del artículo 24° de la Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que los Deberes de los Niños y Adolescentes es cuidar su salud personal; Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades es Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS -Primero la Infancia, aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. El Desarrollo Infantil Temprano es prioridad en la agenda de la política pública, pues en los primeros cinco años de vida de todo ser humano se de fi ne, en gran medida, su capacidad para desarrollarse y consolidarse en la adultez, como ciudadana o ciudadano responsable y bene fi ciosa/o para sí misma/o, su familia y la sociedad. Que, el Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP, Aprueba el Plan de acción conjunta para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo. Que, el Decreto Supremo N° 068-2018/PCM, se aprueba el “Plan Multisectorial de lucha contra la anemia”, declarándose de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses. Qué, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, estableciendo los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, dentro del lineamiento de Desarrollo social y bienestar de la población, se encuentra el de reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención. Que, Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la infancia” para la articulación de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano. Que, la Resolución Ministerial N° 366-2017/MINSA, aprueba el Documento Técnico Lineamientos de Política de Promoción de la salud en el Perú, LP (1) La salud como eje fundamental e integrador de todas las políticas públicas, LP (2) La persona, la familia y la comunidad como el centro de la gestión territorial en salud, LP (3) Abordaje de los determinantes sociales de la salud para el cierre de brechas de inequidad en salud, LP (4) Empoderamiento y participación social en salud. Que, con Reporte N° 005-2020-GRJ-DRSJ-DEPS, de fecha 24 de enero del 2020 la Dirección Regional de Salud remite a Gerencia Regional de Desarrollo Social la propuesta de política pública y propuesta del incentivo regional 2020. “Articulación intersectorial e intergubernamental hacia el desarrollo integral y sostenible de la primera infancia, niñez y adolescencia en la región Junín”. Que, con Informe Técnico N° 06-2020-GRJ/GRDS/ SGDSIO, de fecha 14 de febrero del 2020, la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la conformación de instancia de articulación. Asimismo señala que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Junín, asuma la Secretaría Técnica de la Instancia de Articulación Regional de Atención Integral a la Primera Infancia de Junín y sea la encargada de establecer y promover mecanismos de incentivos regionales que optimice la articulación con los gobiernos locales para el reconocimiento al cumplimiento de metas establecidas. Por lo tanto ES PROCEDENTE toda vez que se enmarca según lo dispuesto en la normatividad vigente. Que, con Informe Legal N° 89-2020-GRJ/ORAJ, de fecha 14 de febrero del 2020, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica remite a Gerencia Regional de Desarrollo Social, la opinión legal sobre la propuesta de Ordenanza Regional; en la que concluye que opina FAVORABLEMENTE al proyecto de Ordenanza Regional que declara como prioridad regional el desarrollo infantil temprano, la niñez, adolescencia, con condiciones de entorno adecuado, que permita potenciar sus capacidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales con pertinencia cultural, a través del abordaje intersectorial e intergubernamental, a través de la capacidad operativa e institucional del Gobierno Regional de Junín. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, contando con el Dictamen N° 001-2020-GRJ-CR/CPDS de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO, LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA, CON CONDICIONES DE ENTORNO ADECUADO, QUE PERMITA POTENCIAR SUS CAPACIDADES FÍSICAS, EMOCIONALES, COGNITIVAS Y SOCIALES CON PERTINENCIA CULTURAL” ACUERDA:Artículo Primero: DECLARAR, como prioridad regional el desarrollo infantil temprano, la niñez, adolescencia, con condiciones de entorno adecuado, que permita potenciar sus capacidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales con pertinencia cultural; a través del abordaje intersectorial e intergubernamental. Artículo Segundo: CONFORMAR Y RECONOCER, a la Instancia de Articulación Regional (Intergubernamental