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67 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre de 2009, se aprueba entre otras, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, que regula los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Informe Nº 004-2021-STCODISEC/ MDSB, el Responsable de la Secretaría Técnica Codisec, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021; y visto el Informe Técnico Nº 018-2021-MML-GSGC-STCSC-EPPSC, y declarado apto para su implementación por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, como ente jerárquico superior, corresponde implementarse mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 064-GAJ/MDSB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para su aprobación, ante el Concejo Municipal; y mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021/MDSB, se aprueba por unanimidad, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021. Que, en uso de las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 Artículo Primero.- APRUÉBESE EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, presentado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC San Bartolo, y declarado apto para su implementación por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, el cumplimiento del presente. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte las medidas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1929904-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba el acogimiento a la Ordenanza N° 1787-MML que regula la actividad comercial en los espacios públicos en el distrito de Santa Anita ORDENANZA N° 000301/MDSA Santa Anita, 13 de febrero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 070-2021-SGDEL-GSAT/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 002-2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 045-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 081-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese sentido, el artículo 40° de la misma norma señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el numeral 3.2 del artículo 83° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiente a las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales señala lo siguiente: “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, ha regulado el comercio ambulatorio con la Ordenanza N° 014-2004-MDSA de fecha 21.08.2004, la misma que fuera modi fi cada por la Ordenanza N° 037-MDSA de fecha 16.03.2006, mediante la cual se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública; Que, mediante Ordenanza N° 1787-MML regula el comercio ambulatorio en Lima Metropolitana, de cumplimiento obligatorio en toda la provincia de Lima, por tener la Ordenanza alcances metropolitanos, las municipalidades distritales deben regular dicha actividad dentro de los límites de la ordenanza, la misma que fue modi fi cada en algunos dispositivos por la Ordenanza Nº 1933. Conforme a los artículos 83° y 154° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Mediante Decreto de Alcaldía las municipalidades distritales podrán reglamentar esta ordenanza según las características propias de la zona y del comercio ambulatorio en el distrito; Que, en el numeral 4.14 del artículo 4° la Ordenanza N° 1787-MML señala que la “Comisión de Concertación Tripartita” es una comisión permanente, consultiva de carácter Tripartita, conformada por representantes de la Municipalidad, las organizaciones de comerciantes ambulantes y vecinos de la ciudad. Como podemos ver