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65 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / Provisional (CAP-P) del Hospital “Santa Rosa” de Puerto Maldonado, mediante Ordenanza Regional N° 010-2018-RMDD/CR. Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar sus operaciones durante el periodo de transición al régimen de servicio civil, lo cual se ha previsto para los tres niveles de gobierno. En tal sentido, el Hospital “Santa Rosa” de Puerto Maldonado ha remitido a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, su propuesta de CAP-P, para su evaluación y pronunciamiento previo, habiendo sido objeto de observaciones hasta en dos ocasiones, antes de alcanzar su opinión favorable. Que, mediante Informe Técnico N° 00174-202.0-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, emite opinión favorable respecto a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), del Hospital “Santa Rosa” de Puerto Maldonado, en cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 3.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva antes mencionada. Cabe indicar que la cuestión previa, motivada en la aprobación del CAP-P del Hospital “Santa Rosa” de Puerto Maldonado mediante Resolución Directoral N° 027-2020-GOREMAD/HSPM, de fecha 24 de enero del 2020, sin contar con la opinión favorable del SERVIR, ha sido superada con la emisión de la Resolución Directoral N° 516-2020-GOREMAD/DIRESA-DG, de fecha 16-DIC-2020, que declaró su nulidad. En sentido concordante, obra el Informe Técnico N° 010-2021-GOREMAD/GRPPyAT/SG.DIEI-, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, de fecha 03 de febrero del 2021, el mismo que concluye que la propuesta “cumple con la formalidad técnica para su aprobación”. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe Legal N° 81-2021-GOREMAD/ORAJ, opina por la procedencia de la aprobación de dicho documento de gestión institucional, recomendando su remisión al Consejo Regional. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen N° 002-2021-GOREMAD-CR/CSPDSSCYDC, concluye que la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital “Santa Rosa” de Puerto Maldonado, se ajusta a los parámetros legales establecidos; no irrogará gastos adicionales al Fisco, por enmarcarse dentro de sus previsiones; los efectos de su aprobación e implementación, no incidirán negativamente en perjuicio del medio ambiente, sin contradecir tampoco, al ordenamiento jurídico nacional vigente; por lo que, atendiendo a tales consideraciones de hecho y de derecho recomienda al Pleno, su correspondiente aprobación. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por mayoría. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Unidad Ejecutora 401, Hospital “Santa Rosa” de Puerto Maldonado, cuyos Antecedentes y Anexos forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. JORGE HONORATO PITA BARRA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1929939-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan plazo de vencimiento para pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 y el Incentivo por Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº 449-2020-MDL DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2021-MDL Lince, 17 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe N° 041-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 15 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente, el Memorándum N° 0330-2021-MDL-GAT, de fecha 15 de febrero de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 057-2021-MDL-GAJ, de fecha 16 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 128-2021-MDL-GM, de fecha 17 de febrero de 2021, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;