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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 171

171 Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / PROYECTO Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 06-2021. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, de la presente resolución y del proyecto de resolución que aprueba los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, para el período de vigencia comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, así como su exposición de motivos y los Informes Nº 133-2021-GRT y Nº 135-2021-GRT, que integran la decisión. Dicho proyecto de resolución fi gura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2 º.- De fi nir un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, de encontrarse habilitada, la mesa de partes física, en Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: PorcentajesCOyM2021@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m. del último día del plazo, en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3 º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo (proyecto tarifario) en el diario ofi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº .....-2021-OS/CD Lima, .... de .............. de 2021CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de julio del año 2006 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); asimismo, en el numeral II) del literal b) del citado artículo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años; Que, mediante la Resolución Nº 082-2015-OS/CD se determinaron los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables al periodo mayo 2015 - abril 2021. En ese sentido, teniendo en cuenta que la vigencia de los valores actuales culminará el 30 de abril de 2021, resulta necesaria la fijación de los nuevos porcentajes para el periodo mayo 2021 – abril 2027;Que, en observancia de los principios de transparencia, participación y publicidad, mediante Resolución Nº ___-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fi ja los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión; así como, de la información de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma dentro del plazo de 20 días calendario; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolución, corresponde la aprobación de los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027; Que, se han emitido los Informes Nº .....-2021-GRT y Nº .....-2021-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ...-2021. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, conforme al siguiente detalle: CódigoPara Instalaciones % respecto de Costo de InversiónUbicadas enNivel de Tensión** COMAT Costa Igual o Mayor que 138 kV 3,19% COAT Costa Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 2,41% COMT CostaMayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*)3,93% SIMAT Sierra Igual o Mayor que 138 kV 3,22% SIAT Sierra Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,07% SIMT SierraMayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*)4,04% SEMAT Selva Igual o Mayor que 138 kV 3,27% SEAT Selva Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,21% SEMT SelvaMayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*)4,03% (*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores en Media Tensión ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmisión.(**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tensión del lado primario. Artículo 2 º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº ...-2020-GRT y el Informe Legal Nº ...-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx Estos informes son parte integrante de la presente Resolución. 1930703-1