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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Segunda Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, asimismo la Cuarta Norma, indica que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasa o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº162-2021-MPC-GGATR- GR, de fecha 28 de enero del 2021 de la Gerencia de Recaudación, remite el presente proyecto de Ordenanza Municipal que modi fi ca los vencimientos del artículo 5° y el artículo 12, numeral 12.5° por el vencimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales 2021 y por bene fi cio del pronto pago o pago adelantado para el ejercicio 2021, para el Distrito del Cercado del Callao; Que, debemos indicar ante la continuidad de la pandemia y estando en un estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud en su Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 el cual Declara Estado de Emergencia Nacional, como resultado de la inmovilización sanitaria que fue modi fi cado mediante Decreto Supremo 051-2020- PCM del 27 de marzo del 2020 y el Decreto Supremo 064-2020-PCM del 10 de abril del 2020, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 25 de abril del 2020 , Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo del 2020 y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo del 2020 y sus ampliaciones establecidas a lo largo del estado de emergencia sanitaria de la pandemia en la que se vive en el Perú y en especial a lo que corresponde al Cercado del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, en el cual sigue dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en la que en las actuales circunstancias la economía familiar se encuentra muy vulnerable y la empresarial se encuentra muy deteriorada es necesario tomar medidas provisorias para mejorar la recaudación tal como lo establece el artículo 14° Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 156-2004-EF el cual establece que el Concejo Municipal establezca la prórroga, de las mismas si el caso amerita como es en esta situación producto de la pandemia COVID.19 se establece en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Memorando Nº 220-2021-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de fecha 28 de enero del 2021 solicita opinión legal COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES