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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, mediante Ordenanza N° 312-MVMT, se establece el bene fi cio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2021, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del impuesto predial. De acuerdo con el Artículo 2° de dicha norma, prescribe que la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago es el 26 de febrero del 2021; Que, la prorroga se sustenta legalmente en la primera disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza N° 312- MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante el Memorándum N° 016-2021-GAT- GM/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que los ingresos generados hasta el 17 de febrero de 2021 alcanzan los S/ 745,037.21 (setecientos cuarenta y cinco mil treinta y siete con 21/100 soles). Por lo tanto, dada la gran a fl uencia de contribuyentes, recomienda prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia del bene fi cio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2021, así como, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2021 sin moras ni intereses; Que, con el Informe Nº 080-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia del bene fi cio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2021, así como, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2021 sin moras ni intereses; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º, numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia del bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021, así como, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2021 sin moras ni intereses. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fi n de que la población tenga conocimiento de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1930502-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que modifica el vencimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales 2021, y la ampliación del beneficio del pronto pago o pago adelantado de los Arbitrios Municipales establecida mediante la Ordenanza Municipal N° 016-2020-MPC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2021 Callao, 25 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que otorga la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Administración y Protección Ambiental y dispensa de la lectura y aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9), señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada hasta un máximo de 04 cuotas, la misma que se distribuirá mediante la emisión mecanizada las cuales forman parte de las cuponeras que serán distribuidas entre los contribuyentes del distrito del Callao; Que, de la misma manera el artículo 35° del Texto Único De la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo 156-2004-EF determina que el Impuesto al Patrimonio Vehicular podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales., en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la