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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano los contribuyentes del distrito de San Borja, la cual, se ve re fl ejada en un caída de la efectividad corriente de los tributos que ésta Corporación Edil administra para el presente ejercicio fi scal 2021, por lo que, es necesario brindar facilidades de carácter general, que permitan propiciar una mayor efectividad del pago anual de dicho tributo, y a la vez, otorgar las máximas facilidades para los contribuyentes, a fi n de poder acogerse al descuento por pronto pago; razón por la cual, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía proponiendo la prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021, así como, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2021, precisando que, dicha prorroga permitirá ampliar el plazo de acogimiento para el descuento dispuesto en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 653 y normas de naturaleza similar que pudieran entrar en vigencia; Que, mediante Informe N° 84-2021-MSB-OAJ de fecha 25 de febrero de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que, resulta legamente procedente emitir el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021, así como, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2021; Que, con Proveído N° 547-2021-MSB-GM de fecha 25 de febrero de 2021, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021, así como, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2021. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1930691-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan fechas para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, para la presentación de la Declaración Jurada y vigencia de la Ordenanza Nº 407-MDSJL DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2021-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHOVISTO: El Memorando N° 141-2021-GM/MDSJL, de fecha 23 de febrero del 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 015-2021-GAJ/MDSJL, de 23 febrero del 2021, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 028-2021-GAT/MDSJL, de fecha 18 de febrero de 2021, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 407-MDSJL, de fecha 27 de enero del 2021, que establece “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 407-MDSJL, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de enero de 2021, se establece “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Primera Disposición Transitoria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe Nº 028-2021-GAT/ MDSJL, de fecha 18 de febrero del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la prórroga de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota bimestral de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; y la vigencia de la Ordenanza Nº 407-MDSJL que establece “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho”; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2021, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota bimestral de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, establecidos en la Ordenanza N° 407-MDSJL. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2021, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 407-MDSJL, que establece “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que la conforma, Gerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1930588-1