Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano para el pago de los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del año 2021 es el 26 de febrero del presente año. Asimismo, en esta misma norma legal se estableció las fechas de pago para acogerse al bene fi cio del pronto pago de este mismo tributo; Que, sin embargo, la actual coyuntura sanitaria ha impedido que estas obligaciones de pago y de declaraciones juradas, así como el acogimiento al citado bene fi cio tributario, se puedan realizar con normalidad, sea por efectos de la inmovilización social obligatoria o porque las economías de los contribuyentes se han visto afectadas por la misma, por lo que la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria recomienda que los mencionados plazos tributarios sean prorrogados hasta el 31.03.2021; Que, con el Informe N° 40-2021-SGROCT-GAT- MSS del 17.02.2021, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, propuso el proyecto de ordenanza mediante el cual se prorrogan la fecha del primer vencimiento 2021 para el pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales; para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto predial a que se re fi ere el literal a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como para acogerse al bene fi cio del pronto pago por el pago oportuno de los arbitrios municipales; Que, con el Memorándum N° 48-2021-GAT-MSS del 17.02.2021, la Gerencia de Administración Tributaria remitió el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la cual mediante el Memorándum Nº 461-2021-GPP-MSS del 18.02.2021, opinó favorablemente sobre el proyecto de ordenanza propuesto, señalando que se encuentra enmarcado en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2022, al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022; Que, con el Informe N° 153-2021-GAJ-MSS del 19.02.2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que el proyecto de ordenanza cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación, señalando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con el Memorándum N° 603-2021-GM-MSS del 19.02.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando que los actuados se eleven a consideración del Concejo Municipal; Que, conforme a lo señalado las medidas restrictivas dispuestas por el Estado Peruano han afectado la economía del país, y por ende la del Distrito de Santiago de Surco, por lo que se hace necesario y oportuno brindar facilidades para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; Estando al Informe N° 153-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LAS FECHAS DEL PRIMER VENCIMIENTO 2021 PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; DE LA OBLIGACIÓN PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2021; Y PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2021 EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Único.- OBJETIVO Y ALCANCE PRORROGAR hasta el 31.03.2021 los siguientes vencimientos tributarios: - Para el pago de la primera cuota 2021 del impuesto predial y de los arbitrios municipales - Para la declaración anual del impuesto predial a que se re fi ere el literal a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Para acogerse al incentivo por el abono (pago) oportuno de los arbitrios municipales del ejercicio 2021, a que se re fi ere el artículo 4º de la Ordenanza Nº 634-MSS El alcance de la presente disposición es para todos los contribuyentes del Distrito de Santiago de Surco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1930606-1 Prorrogan vigencia del artículo 4 de la Ordenanza Nº 617-MSS y del artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2021-MSS Santiago de Surco, 24 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 605-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 154-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 52-2021-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 45-2021-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; sobre la prórroga de la vigencia del Artículo Cuarto la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fi n de mitigar el Impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19, así como la vigencia del artículo 3º la Ordenanza N° 628-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta