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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fi n de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus - COVID 19, se dispuso en su artículo 4°: “Condonar los intereses legales de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período de Estado de Emergencia Nacional, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020”; asimismo, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de la vigencia del mencionado bene fi cio tributario, entre otras facultades; Que, asimismo, en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco, se dispuso “(…) otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas en el Distrito de Santiago de Surco, a través de: a) un fraccionamiento fl exible de las deudas tributarias anteriores al presente ejercicio fi scal, y; b) un bene fi cio tributario por el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2020”, con una vigencia hasta el 31.10.2020; asimismo, en la Cuarta Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en dicha ordenanza municipal; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 16-2020-MSS se prorrogó la vigencia del artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS, así como del artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS hasta el 27.02.2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, publicado el 30.11.2020 en el diario o fi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID 19, disponiéndose la inmovilización social obligatoria desde el 01 hasta el 31.12.2020, la misma que ha sido prorrogada de manera sucesiva mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 08-2021-PCM y Nº 023-2021-PCM, hasta el 28.02.2021; Que, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria mediante el Informe Nº 45-2021-SGROCT-GAT-MSS del 19.02.2021, de acuerdo con la actual coyuntura de emergencia y sanitaria en que vive el país, en la que a Lima Metropolitana se le ha cali fi cado con un nivel de riesgo extremo en cuanto al contagio del virus SARS COV 2, causante de la actual pandemia, señala que resulta necesario y oportuno que los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo 4° y el artículo 3º de las Ordenanzas Nº 617-MSS y Nº 628-MSS, respectivamente, se mantengan vigentes hasta el 30 de junio de 2021; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 52-2021-GAT-MSS del 19.02.2021, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía en el cual se propone ampliar el periodo de condonación de los intereses de la deuda tributaria que establece el artículo 4° de la Ordenanza Nº 617-MSS y el plazo para el acogimiento al bene fi cio de fraccionamiento fl exible que establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS, hasta el 30 de junio de 2021; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 154-2021-GAJ-MSS del 19.02.2021, concluye que legalmente es viable que se emita el Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia del artículo 4° de la Ordenanza N° 617-MSS y del artículo 3º de la Ordenanza N° 628-MSS hasta el 30 de junio de 2021; asimismo, dicho órgano considera que el referido proyecto normativo se encuentra exceptuado de pre publicación, conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 605-2021-GM-MSS del 19.02.2021, mani fi esta su conformidad con la mencionada propuesta de Decreto de Alcaldía, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita se continúe con el trámite pertinente; Estando a lo expuesto, al Informe N° 154-2021-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia del Artículo 4° de la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fi n de mitigar el Impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19, así como la vigencia del Artículo 3º de la Ordenanza N° 628-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco, hasta el 30 de junio de 2021. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 252- 2013-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1930606-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021, y fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2021-MVMT Villa María del Triunfo, 22 de febrero de 2021 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO: El Memorándum N° 016-2021-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 080-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía para la Ampliación del Bene fi cio Tributario y no Tributario en el Distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política,