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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Que, el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 426/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 24 de diciembre de 2020, aprueba en su artículo 2º que la fecha de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2021 y la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, será hasta el 26 de febrero de 2021. Asimismo, en el artículo 3º de la citada Ordenanza, se otorga a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2021 hasta el 28 de febrero de 2021; estableciéndose en la Primera Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, a través del documento de vistos, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización da cuenta del informe Nº 015-2021-MDSM-GATF-SGRTCD, de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de la Deuda, que propone prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2021 y primera y segunda cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2021, así como la Prorroga de la vigencia de los incentivos tributarios por el pago adelantado del total de arbitrios del ejercicio 2021, hasta el 31 de marzo de 2021, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documento de vistos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2021 y fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021. Artículo 2º.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, la aplicación de los incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, establecidos con Ordenanza Nº 426/MDSM. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de la Deuda, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía según su competencia. Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1930500-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba la prórroga de las fechas del primer vencimiento 2021 para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; de la obligación para la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2021; y para acogerse al beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 2021 ORDENANZA Nº 636-MSS Santiago de Surco, 22 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum Nº 603-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 153-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 461-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 48-2021-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 40-2021-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba la prórroga de la fecha de vencimiento de diversas obligaciones tributarias, así como la fecha para acogerse al bene fi cio del pronto pago, respecto de los contribuyentes del Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial el 30.11.2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID 19, disponiéndose la inmovilización social obligatoria desde el 01 hasta el 31.12.2020, la misma que ha sido prorrogado de manera sucesiva mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 08-2021-PCM y Nº 023-2021-PCM, hasta el 28.02.2021; Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”. Asimismo, el artículo 15º del mencionado cuerpo normativo establece que “el impuesto (predial) podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales (…)”; Que, mediante la Ordenanza Nº 634-MSS, publicada el 31.12.2020, se estableció que la fecha de vencimiento