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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, este sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDV de 20 de enero de 2021, se establece incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2021, la cual precisa en los literales b) y d) de los numerales 1 y 2 del artículo 5º, los descuentos por el pronto pago de la totalidad de los arbitrios municipales hasta el 26 de febrero de 2021; Que, mediante los documentos del Visto las unidades orgánicas mani fi estan que resulta necesario efectuar la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021, atendiendo a la prórroga del vencimiento del pago de dicho tributo; Que, mediante Informe Nº 067-2021/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta procedente la aprobación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2021/MDV; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 001-2021/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 005-2021/MDV; la misma que establece incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2021; estipulada en el literal b) y d) de los numerales 1 y 2 del artículo 5º hasta el 31 de marzo de 2021, como incentivo por el Pronto Pago de los Arbitrios Municipales. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1930772-3 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicación de proyecto de resolución que aprueba los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, para el período de vigencia comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 029-2021-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2021CONSIDERANDO: Que, en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); asimismo, en el numeral VI) del literal b) del citado artículo, se señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años; Que, a fi n de cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, es necesaria la fi jación de los nuevos porcentajes para determinar los costos de operación y mantenimiento, para el período mayo 2021 – abril 2027, teniendo en cuenta que los valores actuales de los porcentajes tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2021, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 082-2015-OS/CD; Que, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se considera someter la decisión que adopta Osinergmin a través de la publicación del proyecto tarifario, con la fi nalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, los cuales no tendrán carácter vinculante ni darán inicio a un procedimiento administrativo. Dichas opiniones y sugerencias, serán analizadas a fi n de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario o fi cial El Peruano la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de las Instalaciones de Transmisión y el referido proyecto de resolución, y en la página web de Osinergmin, deberán publicarse adicionalmente sus informes de sustento, así como su exposición de motivos, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias dentro de un plazo de 20 días calendario; Que, el plazo otorgado a los interesados ha sido determinado considerando la entrada en vigencia de la resolución de fi nitiva para el 01 de mayo de 2021, que incluye el proceso de análisis de los comentarios recibidos, la elaboración de la propuesta de fi nitiva y su aprobación por el Consejo Directivo de Osinergmin para su posterior publicación en el mes de abril de 2021, en virtud de lo cual, se considera improrrogable; Que, se han expedido los Informes Nº 133-2021-GRT y Nº 135-2021-GRT, ambos de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y