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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Distrital de Seguridad Ciudadana Pucusana 2021 en base a los actuados administrativos que obran en el expediente; Que, estando a lo señalado en los Informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Pucusana 2021; ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9°, 39° Y 41° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PUCUSANA 2021 Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL N° 293-2021/MDP QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PUCUSANA 2021 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Pucusana y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás Unidades Orgánicas en lo que corresponda. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Teniente Alcaldesa Encargadadel Despacho de Alcaldía 1930742-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021-MSB-A San Borja, 25 de febrero de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 010-2021-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 25 de febrero de 2021, el Informe N° 84-2021-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 25 de febrero de 2021, el Proveído N° 547-2021-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de febrero de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74° modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 28390; en su segundo párrafo establece que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio”; asimismo, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y modi fi cado por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225, señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada. a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga”; asimismo, el artículo 15° dispone que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 653-MSB, se prorroga para el ejercicio 2021 el monto de las tasas y costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana, aprobados para el ejercicio 2020, señalando en su Segunda Disposición Final que: “Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del año 2020, otorgándoles un descuento del 10% por el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2021, como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen en un solo acto el abono total de las cuatro (4) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota. Excepcionalmente, gozarán del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago sólo de los derechos de emisión, e incluso para aquellos que hayan suscrito un fraccionamiento por deudas pendientes al 31.12.2019 y no mantengan pendiente deuda por cuotas vencidas”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendarios, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2° y en el inciso 24), apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021; fi nalmente, mediante Decreto Supremo N° 023-2021- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 13 de febrero de 2021, se dispuso la inmovilización social obligatoria hasta el 28 de febrero de 2021; Que, con Informe N° 010-2021-MSB-GM-GAT de fecha 25 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, en atención a la actual situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, la cual ha tenido una repercusión económica directa en