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161 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 018-2021–GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, que contiene el Informe N° 376-2021- SGATyOC/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía “Prórroga la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2021 y de la primera y segunda cuota del pago mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, y prórroga la vigencia del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales”; el Informe N° 141-2021-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 680-2021-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que mediante Ordenanza N° 512-MDSMP, publicada con fecha 02 de enero de 2021, se estableció entre otros, el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, así como el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales; Que, el inciso a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, a través del Informe N° 018-2021–GAT/ MDSMP, de fecha 15 de febrero de 2021, el Gerente de Administración Tributaria remite el Informe N° 376-2021-SGATyOC/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, que sustenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que “Prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2021 y de la primera y segunda cuota del pago mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; y, prórroga la vigencia del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales”; debido a que la prorroga del Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, ha generado difi cultades a los contribuyentes en la presentación de sus declaraciones juradas y pagos respectivos; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 512-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso; Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y, de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 512-MDSMP; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial; así como, para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, establecidos en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 512-MDSMP. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, establecido en el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 512-MDSMP. Articulo Cuarto.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, el bene fi cio tributario que contiene el numeral 6.1 del Artículo Sexto de la Ordenanza N° 512-MDSMP, que establece que las personas naturales y jurídicas que cancelen y/o no mantengan deuda por concepto de Impuesto Predial 2021, gozarán de un descuento del 20% y 4% respectivamente, sobre la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fi scal 2021. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Articulo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG Alcalde 1930758-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 506-MDSMP, Ordenanza Humanitaria a Favor de los Contribuyentes del Distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2021-MDSMP San Martín de Porres, 18 de febrero del año 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTOS:El Informe Nº 016-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 014-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 140-2021-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 679-2021-GM/ MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia,