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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 443-2020-MDSJM, según el siguiente detalle: Para el Contribuyente Puntual: Incentivo adicional para el Contribuyente Puntual que no mantenga saldo deudor pendiente de pago en cuenta no corriente de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, al 31 de diciembre de 2020. USO PAGO CONDICIÓN.DESCUENTO ADICIONAL* CASA HABITACIÓNPago Anual- Pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios del año 2021 (dentro de la fecha del 1er Vencimiento del Impuesto Predial).-No tener deudas pendientes de pago en Impuesto Predial ni Arbitrios Municipales, al 31.12.2020.+10% Para el Contribuyente No Puntual: Incentivo adicional para el contribuyente con saldo deudor pendiente de pago en cuenta no corriente de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. USO PAGO CONDICIÓNDESCUENTO ADICIONAL* CASA HABITACIÓNPago Anual-Pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2021 adeudados dentro de la fecha del 1er Vencimiento del Impuesto Predial del año 2021.- Pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios del año 2021 dentro de la fecha del 1er Vencimiento del Impuesto Predial.+5% DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- La entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende las funciones de cobranza envía ordinaria y/o coactiva. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. Quinta.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.MARÍA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1930707-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Amplían procedimientos administrativos de la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021-MDSMP San Martín de Porres, 12 de febrero del año 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:El Informe Nº 025-2021-GDE/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 065-2021-SGPEEC-GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, Informe N° 031-2021-SGDTIyE-GPP/MDSMP de la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, Informe N° 121-2021-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 598-2021-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº; 201-2020-PCM; N° 002-2021-PCM, ; N° 004-2021-PCM y; N° 008-2021-PCM que prorrogan el Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de febrero de 2021, deroga los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, y sus respectivas modi fi catorias, sin embargo, las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia a dichas disposiciones por el citado Decreto Supremo; Que en ese sentido, “las Entidades del Sector Púbico de cualquier nivel de gobierno continuarán con el desarrollo de sus actividades manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros”; conforme se aprecia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía N° 007-2020-MDSMP de fecha 10 de Junio del año 2020, Decreto de Alcaldía N° 009-2020-MDSMP de fecha 14 de Julio del año 2020, Decreto de Alcaldía N° 011-2020-MDSMP de fecha 23 de Octubre del año 2020 y Decreto de Alcaldía N° 002-2021-MDSMP de fecha 20 de Enero del año 2021, implementando la Mesa de Partes Virtual ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; concordante con lo dispuesto