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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2021 (04/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / a los horarios y restricciones de uso por cada vértice de estacionamiento debidamente autorizado. Los conductores y/o propietarios de vehículos que hagan uso de los referidos espacios de estacionamiento se regirán al tiempo límite máximo de uso por tipo de usuario, según el siguiente detalle: TIPO DE USUARIO HORARIO ORDINARIO TIEMPO LÍMITE MÁXIMO DE USO DE ESTACIONAMIENTOS VISITANTES (No Residentes del Distrito)08:00 – 21:00 Horas02 Horas VECINOS (Residentes y/o Contribuyentes de San Isidro)04 Horas TIPO DE USUARIOHORARIO EXTENDIDOTIEMPO LÍMITE MÁXIMO DE USO DE ESTACIONAMIENTOS VISITANTES (No Residentes del Distrito) 21:01 – 07:59 Horas10 Horas VECINOS (Residentes y/o Contribuyentes de San Isidro)10 Horas Los conductores y/o propietarios de vehículos tendrán permitido el estacionamiento temporal en las mencionadas vías por el tiempo límite máximo de cuatro (04) horas en el Horario Ordinario, siempre que al inicio del estacionamiento acrediten, ante el Inspector de Tránsito, con su Documento Nacional de Identidad – DNI, ser vecinos del distrito de San Isidro y/o contemplen la vigencia de su registro vehicular debidamente validado y autorizado. Se encuentra prohibido que un usuario haga uso del bene fi cio de las cuatro (04) horas, si el Documento Nacional de Identidad (DNI) en calidad de bene fi ciario no le pertenece al momento de identi fi carse. Del mismo modo, no se permitirá que el vecino utilice de manera simultánea su bene fi cio, con la fi nalidad de estacionar de manera informal más de un vehículo en los vértices de estacionamiento autorizados. TÍTULO II DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS Artículo 2º.- DE LOS EJES DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO AUTORIZADOS Son vértices de estacionamiento públicos que mantienen su continuidad por un número determinado de vías del distrito, a fi n de proveer un número determinado estacionamientos, acorde a las necesidades de las Zonas Residenciales y Zonas Comerciales del distrito de San Isidro. Para el ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 448- MSI, la relación de vías agrupadas en sus respectivos vértices de estacionamientos públicos se encuentra detallado en el Anexo I del presente Reglamento, los mismos que se encuentran sujetos a los horarios autorizados, tiempo límite máximo y restricciones de uso establecidas en los artículos 1° y 3° del presente Reglamento. Las vías y/o espacios de estacionamiento público que se encuentren dentro de un mismo vértice, se regirán de manera integral a los horarios autorizados, tiempo límite máximo y restricciones de uso por cada vértice de estacionamiento autorizado. Artículo 3º.- DE LAS RESTRICCIONES DE USO Los conductores y/o propietarios de vehículos, que hagan uso de los espacios de estacionamientos públicos, se regirán a las siguientes restricciones en los respectivos horarios y vértices de estacionamiento autorizados: a) La sumatoria del tiempo permanencia que se acumule por el uso simultáneo de uno (01) o más Espacios de Estacionamiento Vehicular ubicados en un (01) mismo Vértice de Estacionamiento, no deberá superar los tiempos límites máximos autorizados, reiniciándose la restricción cada 24 horas (01 día). No se permitirá el uso consecutivo de los espacios de estacionamiento, en primer lugar, como visitante, y, en segundo lugar, identi fi cándose como vecino, a fi n de evitar el uso informal de seis (06) horas por parte del mismo. b) El tiempo de permanencia no es acumulable respecto al uso de diferentes Vértices de Estacionamiento, por lo que la restricción establecida en el ítem a) se rige cuando el vehículo hace solo uso de un (01) Vértice de Estacionamiento. c) Finalmente, los estacionamientos públicos existentes en el distrito de San Isidro, que previa evaluación se incorporen y se autoricen dentro del ámbito de la Ordenanza N° 448-MSI y modi fi catorias, deberán regirse a la operación, bene fi cio y restricciones establecidas en el presente Reglamento. TÍTULO III DEL REGISTRO DE PLACAS VEHICULARES Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, VALIDACIÓN Y ANULACIÓN DE PLACAS VEHICULARES Los Vecinos (Residentes y/o Contribuyentes) del distrito de San Isidro podrán acceder a un registro y validación de sus vehículos particulares para el uso de los Vértices de Estacionamiento público autorizados en el presente Reglamento, rigiéndose a los horarios, tiempos límites máximos de permanencia y restricciones de uso de los mismos, según el siguiente procedimiento: a) Sede Electrónica – Plataforma Virtual:Mediante la Sede Electrónica (Plataforma Virtual) se establecerán los requisitos básicos, a fi n que el Vecino (Residente y/o Contribuyente), en calidad de persona natural, tenga la opción de acceder y solicitar la aprobación de su registro vehicular anual para el uso de los espacios de estacionamiento público. Los requisitos a considerar son: − Documento Nacional de Identidad o Código de Contribuyente. − Foto de Tarjeta de Propiedad del vehículo (ambos lados). − Placa Vehicular, Marca, Color. − Otro requisito u opción, según corresponda. b) Precondiciones a la Validación del Registro de Placa Vehicular: El Vecino (Residente y/o Contribuyente) de San Isidro podrá registrar como máximo una (01) placa vehicular y con un año de vigencia, para ser debidamente identi fi cado durante el uso de los espacios de estacionamiento público autorizados. CONCEPTONÚMERO MÁXIMO DE PLACAS A REGISTRARREGISTRO DE PLACAS VEHICULARESDURACIÓN RENOVACIÓN VECINOS (Residente y/o Contribuyente)01 PLACA VEHICULAR1 VEZ AL AÑO1 AÑO DE VIGENCIAANUAL Solo se permitirá el uso de los estacionamientos públicos, por el tiempo límite máximo de cuatro (04) horas, a los vehículos que cuenten con la validación de su registro de placa vehicular, indicando que los que no cuenten con dicha validación se regirán al horario ordinario de dos (02) horas. Sin embargo, deberán cumplir con las siguientes precondiciones: b.1. Residente – San Isidro: − El Residente de San Isidro en calidad de persona natural deberá consignar como domicilio fi scal el de su Documento Nacional de Identidad (DNI).