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29 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021000302. Mi fundamento adicional del pronunciamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es el siguiente: CONSIDERANDOS1. En el último párrafo del artículo 25 de la LOM se señala que, incumplir con las funciones en materia de defensa civil a la que se re fi ere la Ley N° 29664, es causa para suspender al alcalde de su cargo. 2. Según el artículo 2 de la Ley N° 29664 resulta de aplicación a los gobiernos locales el artículo 21 que, establece las sanciones ante el incumplimiento de lo expresado en la señalada ley. El órgano rector es la PCM; por tanto, corresponde que emita pronunciamiento, si corresponde, sobre las posibles infracciones y de ser el caso, sea enviado a la referida municipalidad, con la fi nalidad que se estime lo pertinente según lo previsto en el artículo 25 de la LOM. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Modi fi cado por la Ley N° 30779, Ley que dispone medidas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 5 de junio de 2018. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1969225-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS ACUERDO REGIONAL Nº 062-2021-GRA/CR-AREQUIPA Mediante O fi cio Nº 1094 -2021-GRA/CR, el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Regional Nº 062-2021-GRA/CR-AREQUIPA, publicado en la edición del día 2 de julio de 2021. - En el Artículo Primero, en el cuadro de transferencias fi nancieras a gobiernos locales 2021, ítem 33; DICE:(...) ITEM CUI PROYECTO PROVINCIA DISTRITO MONTO 33 2211319MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LOS AA.HH. HÁBITAT LA PAMPA Y PUEBLO NUEVO DEL DISTRITO DE SAMUEL PASTOR PROVINCIA DE CAMANÁ AREQUIPACAMANASAMUEL PASTOR S/ 3,283,711.40 DEBE DECIR: (…) ITEM CUI PROYECTO PROVINCIA DISTRITO MONTO 33 2211319MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LOS AA.HH. HÁBITAT LA PAMPA Y PUEBLO NUEVO DEL DISTRITO DE SAMUEL PASTOR PROVINCIA DE CAMANÁ AREQUIPACAMANASAMUEL PASTOR S/ 2,955,989.71 1969160-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 193-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 de marzo del 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, que además en el Inciso 2 del Artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole, y señala, en su Artículo 55º que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional. Que, en ese marco prescriptivo, la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad no sólo rea fi rma la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin