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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2021 (04/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / CRC/LAAH/P-COPVMNJDAM., dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone “LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO”, a tal efecto dicho Dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Cusco, con el fi n de administrar el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas con estas condiciones, los tipos más frecuentes de discapacidad, el grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unifi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprenden los registros detallados en el Numeral 78.1 del Artículo 78º de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del Registro de Sanciones por el cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo.- LA CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter con fi dencial y sólo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la norma vigente. Artículo Tercero.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE. “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad” aprobado por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco, disponer las acciones necesarias para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado con Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC.CUSCO de fecha 05 de diciembre del 2016, a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional creado en virtud a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación. Dado en Cusco, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo Regional Periodo 2021 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 4 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1968870-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudad Pasco 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 474 -2021-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 6 de abril de 2021POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 06 de abril de dos mil veintiuno ha aprobado por MAYORIA la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN Nº 007-2021-CODSDHMFJ- CR-G.R.PASCO, de fecha 31 de marzo de dos mil veintiuno, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia. El O fi cio Nº 001-2021-GR´/P-CRSC, de fecha 28 de enero de 2021, presentada por el Gobernador Regional y Presidente del CORESEC PASCO, en referencia al Plan de Acción Regional 2021 (PPARSC-2021). CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución; y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad