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24 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / con el numeral 2.3 del artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS (en adelante “T.U.O. de la Ley N° 27444”)[4], dado que “la Directiva” no regula dichos aspectos. 14. Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el “TUO de la Ley Nº 29151”, “el Reglamento”, Directiva N° 006-2014/SBN, Reglamento de Organización y Funciones de la SBN y el Informe Técnico Legal N° 574-2021/SBN-DGPE-SDDI del 16 de junio del 2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio descrito en el artículo precedente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Pucallpa de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, una vez que la misma haya quedado fi rme. Artículo 3.- Poner en conocimiento a la SDAPE la presente resolución, una vez tenga la calidad de fi rme. Regístrese y comuníquese.MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario [1] Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82 [2] Si bien se deroga de manera tácita la Directiva N° 006-2014/SBN, en todo lo que se oponga al Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA del 09 de abril de 2021 que aprueba el Reglamento de la Ley 29151, también es cierto que siguen vigentes los numerales que la complementan, tal como sucede en el presente caso. [3] Sexta.- Marco normativo supletorio. En caso de vacío de la normativa del SNBE, son de aplicación supletoria las normas y principios del derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho común y otras normas del ordenamiento legal, atendiendo a la naturaleza de los actos y fi nes de las entidades involucradas. [4] Artículo V.- Fuentes del procedimiento administrativo (…) 2. Son fuentes del procedimiento administrativo: (…) 2.3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente. 1967097-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2021-SUNASS-CD Lima, 1 de julio de 2021VISTOS: Los Informes N° 030-2021-SUNASS-DPN y 035-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Sanciones, Fiscalización y Ámbito de la Prestación, el cual presenta la propuesta de modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Sanciones, Fiscalización y Ámbito de la Prestación, la oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 10 de junio de 2021. HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1969019-1