TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / MTC/26, teniendo en consideración la relevancia e impacto del proyecto normativo para el desarrollo del sub sector comunicaciones, propone ampliar el plazo de publicación del proyecto de normativo, en diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 564-2021-MTC/01 (es decir, hasta el 14 de julio de 2021), a efectos de permitir que los interesados continúen presentando sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Que, de acuerdo a lo expuesto, atendiendo a la naturaleza de los alcances del proyecto normativo, y conforme a lo previsto en la citada directiva en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta necesario ampliar el plazo de publicación del proyecto normativo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 564-2021-MTC/01, hasta el 14 de julio de 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, que aprueba la Directiva N° 010-2018-MTC/01, denominada: Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo Dispóngase ampliar el plazo de publicación del proyecto normativo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 564-2021-MTC/01, hasta el 14 de julio de 2021, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los interesados. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o vía correo electrónico a la dirección kmerino@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseEDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1969221-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 0518-2021/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 17 de junio del 2021VISTO: El Expediente N° 485-2021/SBNSDDI que contiene el requerimiento de DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA solicitada por la SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO ES TATAL – SDAPE del predio de 984,80 m² ubicado en el Lote 1 de la Manzana 3 del Centro Poblado Campo Verde, ubicado en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral N° P19006422 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Pucallpa de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, anotado con CUS N° 110161 (en adelante “el predio”), en el marco del procedimiento de Constitución de Derecho de Usufructo seguido por Roger Pérez La Torre (en adelante “el administrado”) en el Expediente N°017-2019/SBNSDAPE. y; CONSIDERANDO:1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”), el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA Supremo N° 008-2021-VIVIENDA publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de abril de 2021 (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios del Estado que se encuentren a su cargo y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los predios del Estado en armonía con el interés social, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante, “SDDI”), como órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados a los actos de disposición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010VIVIENDA (en adelante, “ROF de la SBN”). 2. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 de la primera disposición complementaria transitoria de “el Reglamento”, los procedimientos sobre adquisición, administración y disposición de predios estatales iniciados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA se adecuan a las disposiciones establecidas por “el Reglamento” en el estado en que se encuentran, razón por la cual corresponde adecuar el presente procedimiento al Reglamento citado en el considerando anterior. 3. Que, mediante el Memorándum N° 03429- 2019/SBN-DGPE-SDAPE del 02 de setiembre del 2019, la SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO ES TATAL – SDAPE representada por el Subdirector Carlos Reátegui Sánchez (en adelante “la SDAPE”), solicitó la desafectación de “el predio”, a fi n de atender la solicitud de usufructo por causal de posesión que obra en el Expediente N° 017-2019/SBNSDAPE. 4. Que, el inciso 92.1 del artículo 92º de “el Reglamento” prescribe que de manera excepcional y siempre que el predio haya perdido la naturaleza o condición. apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público, puede desafectarse la condición de dominio público del predio, pasando al dominio privado del Estado para habilitar el otorgamiento de un derecho, previamente califi cado como viable. 5. Que, por su parte el inciso 92.2 del artículo 92º de “el Reglamento” precisa que la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público de un predio estatal se evalúa y se sustenta según cada caso, debiendo analizarse la pérdida de la fi nalidad pública del predio,