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30 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / discriminación todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sino que destaca la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes al desarrollo sostenible, considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afecten directamente. Que, el Artículo 8º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que: (…) 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. (…). Que, el Artículo 60º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, re fi ere que: (…), h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. (…). Que, el Numeral 69.1 del Artículo 69º de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad precisa: “Los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.” Que, el Numeral 69.2 del Artículo 69º de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, refi ere que: “La O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) tiene las siguientes funciones: (…). i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.”. Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Cusco, el cual contiene los registros detallados en el Numeral 78.1 del Artículo 78º de la Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional por disposición de la propia norma que los cree. Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 04-2018-CONADIS/PRE, se aprobó la Directiva Nº 001-2018- CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo establecer los lineamientos para la constitución e implementación del Registro Regional y Municipal de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con lo que deben contar dichos registros, en ejercicio del rol rector de CONADIS. Que, por tanto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Son Atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…). Que, el Artículo 38º Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…).”.Que, el Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC. Cusco, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”, de igual forma el Artículo 37º señala que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 100º referidos a la formación de normas regionales de fi ne a la Ordenanza Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano para su cumplimiento.”; fi nalmente se hace necesario precisar el contenido del Artículo 113º: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador (…).”. Que, se tiene suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y el Gobierno Regional de Cusco que tiene por objeto mediante dicho CONVENIO, que EL CONADIS brinda al GOBIERNO REGIONAL, asistencia técnica para la administración de su Registro Regional de la Persona con Discapacidad, en el marco de lo previsto en el Literal i) del Numeral 69.2 del Artículo 69º de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con discapacidad. Que, mediante Informe Nº80-2020- GRCUSCO/ GRDS-SAPD-GSV, el Subgerente de Atención a las Personas con Discapacidad emite opinión técnica sobre el proyecto de ordenanza regional para la creación del registro regional de la atención de la persona con discapacidad. Documento emitido en fecha 12 de marzo del 2020. Que, mediante Memorándum Nº 358-2020-GRCUSCO/ GRDS, de fecha 13 de marzo del 2020, la Subgerencia de Atención a las Personas con Discapacidad remite informe que contiene opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza regional de la persona con discapacidad de la Región Cusco, al considerar que no hay impedimentos de orden administrativo, legal, ni haber identi fi cado incompatibilidad de ningún tipo y teniendo el Gobierno Regional la fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos. Que, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Informe Nº 30-2021-GRCUSCO/GRPPM-SGMTI, remite Informe Nº08-2020-GRCUSCO/GRPPAT-SGDI - MAS, que señala que procede el trámite para la aprobación de la Ordenanza Regional que crea el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad de la Región Cusco, por parte del Consejo Regional. En atención a la creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Cusco corresponde la modi fi cación del texto único de Procedimientos administrativos TUPA aprobado con Ordenanza Regional Nº117-2016-CR/GRC.CUSCO de fecha 05 de diciembre del 2016. Que, mediante Oficio Nº 016-2021-GRC/CRC/ LAAH/PCOPVMNJDAM., de fecha 23 de abril del año 2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables: Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, Consejera Regional Ing. Lizeth A. Auccapure Humpire, remite el DICTAMEN Nº 003-2021-GRC/