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27 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / defensa civil a que se re fi ere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). En la LSNSC1.2. El artículo 16 señala que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el alcalde distrital de la respectiva jurisdicción y está integrado por los siguientes miembros: i) la autoridad política de mayor nivel de la localidad; ii) el comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito, en caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital; iii) un representante del Poder Judicial; iv) un representante del Ministerio Público; v) dos alcaldes de centros poblados menores; vi) el coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú, y vii) un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera. 1.3. El último párrafo del artículo 13 establece que “El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del plan de seguridad ciudadana, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia”. En la LSNGRD1.4. De acuerdo con el artículo 9, el SINAGERD está compuesto de la siguiente manera: i) la Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la función de ente rector; ii) el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; iii) el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred); iv) el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci); v) los gobiernos regionales y gobiernos locales; vi) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan); vii) las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil. 1.5. Asimismo, el artículo 21 establece que “La imposición de sanciones a gobernadores regionales o alcaldes, está a cargo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, bajo responsabilidad, y, en atención al pedido del órgano rector del SINAGERD. Dicho pedido debe precisar la función o funciones que hayan sido incumplidas por la autoridad regional o local ”1 [resaltado agregado].En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETONo convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la LSNSC 2.1. Se atribuye al señor alcalde no haber convocado al comité de seguridad ciudadana desde el 21 de enero de 2020 hasta la presentación de la solicitud de suspensión. 2.2. Al respecto, resulta importante resaltar que en el marco de la emergencia sanitaria nacional dictada con el fi n de evitar la propagación de la Covid-19, se emitieron sendos decretos de urgencias y supremos, a partir del 16 de marzo de 2020. Entre las medidas dictadas para tal fi n, se restringieron los derechos a la libertad de tránsito y de reunión, estableciéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena). En el caso de la región Huánuco y otras, dicho aislamiento se prolongó más allá del 30 de junio de 2020, debido al incremento de los contagios de la Covid -19. 2.3. Durante el aislamiento social obligatorio, las actividades del sector público y privado se suspendieron, siendo restablecidas, de manera progresiva, durante el segundo semestre del año 2020, bajo la observancia de estrictas medidas de bioseguridad, con la fi nalidad de evitar la propagación del coronavirus. 2.4. Así las cosas, es evidente que, durante los meses en que estuvo vigente el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en la región Huánuco, el señor alcalde no podía convocar al comité de seguridad ciudadana en cumplimiento de la LSNSC. De ahí que no resulta razonable exigir que, durante dicho REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES