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30 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / MDCS de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo; el O fi cio N° 459-2020-ALC-MDC/LA de la Municipalidad Distrital de Cabana; el O fi cio N° 732-2020-MPF/A de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo; el O fi cio N° 559-2020-MPH/A de la Municipalidad Provincial de Huamanga; el O fi cio N° 0754-2020-MPC/A de la Municipalidad Provincial de Cangallo; el O fi cio N° 206-2020-MPS/A de la Municipalidad Provincial de Sucre; el O fi cio N° 829-2020-MPLP/AL de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio; el O fi cio N° 916- 2020-GRA/GR del Gobierno Regional de Ayacucho; el Memorándum N° 164-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 066-2021-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros; el Memorándum N° 0932-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, el Memorándum N° 2173-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos, (2) Interconectar las capitales de departamento, (3) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional, (4) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales, y (6) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través del Oficio N° 916-2020-GRA/ GR, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales N os. AY-1027, AY-1028 (Tramo) y AY-1029 como parte de la Ruta Nacional PE-32 A (ramal), así como, la actualización de dicha Ruta Nacional; además, remite los Oficios N os. 253-2020-MDH/A, 703-2020-MDCH/A, N° 227-2020-MDCS y 459-2020-ALC-MDC/LA, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Hualla, Chiara, Carmen Salcedo y Cabana, respectivamente, inician el trámite de reclasificación y actualización; así como, los Oficios N os. 732-2020-MPF/A, 559-2020-MPH/A, 0754-2020-MPC/A, 206-2020-MPS/A y 829-2020-MPLP/AL, mediante los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Víctor Fajardo, Huamanga, Cangallo, Sucre y Lucanas - Puquio, respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite correspondiente; Que, con Memorándum N° 164-2021-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL considera procedente la reclasi fi cación de fi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales N os. AY-1027, AY-1028 (Tramo) y AY- 1029 como parte de la Ruta Nacional PE-32 A (ramal), así como, la actualización de dicha Ruta Nacional, solicitada por las autoridades competentes; Que, mediante Memorándum N° 2173-2021- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorándum N° 0932-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 066-2021-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Ayacucho, señalando que corresponderá: (i) La reclasi fi cación de fi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales N° AY-1027: Trayectoria: Emp. PE-32 A - Emp. AY-1028, N° AY-1028: Tramo: Emp. PE-32 A - Emp. AY-1027 y N° AY-1029: Trayectoria: Emp. PE-32 A (Tiquihua) - Emp. PE-32 A, como parte de la Ruta Nacional PE-32 A (ramal); (ii) La actualización del eje geométrico de la Ruta Nacional PE-32 A (ramal) en el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, precisándose que dicha Ruta Nacional mantendrá la trayectoria establecida en el Clasi fi cador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, siendo ésta: Trayectoria: Emp. PE-30 A (Dv. Andamarca) - Andamarca - Querobamba - Huancapi - Cangallo - Emp. PE-3S (Abra Tocto); Que, asimismo, en el citado Informe N° 066-2021- MTC/19.03.CGPGJVyO, se señala que la reclasi fi cación defi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales N os. AY-1027, AY-1028 (Tramo) y AY-1029 como parte de la Ruta Nacional PE-32 A (ramal), así como, la actualización del eje geométrico de dicha Ruta Nacional, cumplen con los criterios establecidos en los incisos 4) y 6) del numeral a) del artículo 8 del Reglamento, toda vez que permitirán transportar productos agrícolas y ganaderos, dinamizando dichas actividades comerciales, y a su vez, se constituirán como enlace entre los centros de producción y acopio; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación de fi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales N os. AY-1027, AY-1028 (Tramo) y AY-1029 como parte de la Ruta Nacional PE-32 A (ramal), así como, la actualización del eje geométrico de dicha Ruta Nacional en el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, manteniéndose la trayectoria establecida en el Clasi fi cador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC; los mismos que se realizan