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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Pampa y Puca Many, Distrito de Santa María del Valle, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Disponer por intermedio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado Santa Cruz de Ratacocha, para la implementación del Juzgado de Paz creado, a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huánuco dote de equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971377-9 Disponen cese por fallecimiento de Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000078-2021-P-CE-PJ Lima, 8 de julio del 2021VISTO:El O fi cio N.º 001448-2021-SG-CSJLI-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cual comunica el deceso del señor Danton Felipe Salazar Abregu, quien se desempeñaba como Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis de la mencionada Corte Superior; asimismo, solicita se emita la resolución respectiva y se comunique a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez de paz letrado. CONSIDERANDO: Primero. Que de la fotocopia certificada del Certificado de Defunción General expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, aparece que el día 26 de junio del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Danton Felipe Salazar Abregu, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que, el cargo de Juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el mencionado juez falleció el 26 de junio del año en curso, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Danton Felipe Salazar Abregu, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 26 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al mencionado Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial, a su digna familia. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado en la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971377-10 Disponen traslado de Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica a un cargo similar en la provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Distrito Judicial de Cajamarca Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000201-2021-CE-PJ Lima, 8 de julio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 126-2020-P-CSJHU-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por el cual remite la solicitud presentada por el señor Jimmy Ronald Arrue Cachay, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2019, el señor Jimmy Ronald Arrue Cachay solicita traslado de fi nitivo por causal de salud a una plaza de igual jerarquía, proponiendo al Juzgado Unipersonal de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, o al Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Caraz, provincia de Huaylas, Distrito Judicial de Ancash. Segundo. Que, mediante la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, se dispone en su artículo 35º, numeral 3), que es derecho de los jueces “…ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo…” ; y, mediante el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ del 15 de setiembre de 2010, se establece “ Artículo 8º: Los jueces titulares pueden trasladarse por las siguientes causales: a) salud, seguridad, c) Unidad Familiar (…) Artículo 14º: El traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprenda gravemente su estado de salud que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográ fi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. b) Cuando requiera de tratamiento