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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, el Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Gerentes y Jefes de las O fi cinas de Administración Distrital, son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos Distritos Judiciales lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de País, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971377-6 Designan Oficiales de Seguridad Digital y de Datos Personales del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000208-2021-CE-PJ Lima, 8 de julio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000789-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de nombramiento del O fi cial de Seguridad Digital y del Ofi cial de Datos Personales del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 452-2018-P-PJ, de fecha 19 de diciembre de 2018, constituyó el Comité de Gobierno Digital del Poder Judicial. Segundo. Que, el artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 251-2016-CE-PJ, precisa entre otras, la siguiente función de la Gerencia de Desarrollo Corporativo bajo su cargo : “i) Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales y disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial, así como la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia”. Tercero. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, señala en el artículo 82º, numeral 20), que es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial “…disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una e fi ciente función de gestión, el e fi caz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General”. Cuarto. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2016-PCM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0166-2017-PCM, se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática. Quinto. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 0166-2017-PCM, el Titular de la entidad designa a un O fi cial de Seguridad de la Información, quien será responsable de coordinar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en la entidad; con conocimiento de la Secretaría de Gobierno Digital para las coordinaciones y acciones correspondientes. Sexto. Que, por Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, para mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general. Esta Ley establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno. Sétimo. Que, el numeral 96.2 del artículo 96º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, indica como uno de los componentes del Modelo de Seguridad Digital al O fi cial de Seguridad Digital, quien tiene como rol responsable coordinar la implementación y mantenimiento del SGSI en la entidad, atendiendo las normas en materia de seguridad digital, con fi anza digital y gobierno digital, en concordancia con lo previsto en el numeral 111.3 del artículo 111º de la acotada norma. Al respecto, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, señala que para todo efecto la mención de Ofi cial de Seguridad de la Información debe entenderse como O fi cial de Seguridad Digital. Octavo. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23º de la citada Ley, las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante. Noveno. Que, la transformación digital es un proceso crítico para el bienestar de la población, y la con fi anza digital es un componente de dicha transformación digital que tiene como ámbitos la protección de datos, transparencia, seguridad digital y protección del consumidor en el entorno digital; y atendiendo a ello, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020 se creó el Sistema Nacional de Transformación Digital, y por Decreto de Urgencia Nº 007-2020 se establecieron medidas necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional. Décimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 319-2018-P-PJ, modificada por Resolución Administrativa Nº 452-2018-P-PJ, se constituyó el Comité de Gobierno Digital del Poder Judicial con la finalidad que este Poder del Estado, cumpla con los objetivos y finalidades establecidas en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, que dispone la creación del Comité de Gobierno Digital concordante con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que establece los Lineamientos de Organización del Estado en beneficio de la ciudadanía. Undécimo. Que, el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, establece en el numeral 68.1 del artículo 68º que el Comité de Gobierno Digital es el responsable de la gobernanza y uso estratégico de los datos de la entidad; y en su numeral 68.6, estable el rol del O fi cial de Datos Personales de la entidad, como el responsable de velar por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos personales y dicho rol es ejercido por un funcionario o servidor público designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, el mismo que puede recaer en el titular de la o fi cina de asesoría jurídica de la entidad o en el titular de la o fi cina de tecnologías de la información de la misma, o quienes