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53 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / conversión de monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América se expresa con tres dígitos decimales. Esta información puede ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). VII. DESCRIPCIÓN A) DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA A1) Determinación1. El funcionario aduanero, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, debe emitir el documento de determinación cuando veri fi ca la existencia de una deuda tributaria aduanera o recargos. 2. Constituyen documentos de determinación: a) La resolución de determinación. b) La resolución de multa. c) La liquidación de cobranza para determinar deuda. A2) Noti fi cación 1. La notificación del documento de determinación se realiza de acuerdo con lo establecido en el TUO del Código Tributario o en la TUO de la LPAG, según corresponda. 2. La noti fi cación del documento de determinación de la deuda tributaria aduanera al OCE, OI o tercero se podrá notifi car a través de Noti fi caciones SOL. A3) Suspensión de la emisión de documentos de determinación 1. No se emite el documento de determinación cuando la deuda tributaria aduanera no supera el monto mínimo del cinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al primero de enero del año de emisión del informe de suspensión de la determinación de la deuda de recuperación onerosa. 2. El monto mínimo del cinco por ciento de la UIT se considera sobre la deuda actualizada a la fecha de emisión del informe de suspensión de la determinación de la deuda de recuperación onerosa. 3. Cuando la deuda ha sido determinada en dólares de los Estados Unidos de América se aplica el tipo de cambio venta vigente al primero de enero del año de emisión del informe de suspensión de la resolución de determinación de la deuda de recuperación onerosa. 4. No se aplica la suspensión cuando: a) La multa se encuentra acogida al régimen de gradualidad o, hechos y circunstancias u otro tratamiento que establezca la reducción o rebaja de multas. b) La deuda se encuentre garantizada. Se incluye la deuda generada previa al levante de las mercancías. c) Las deudas acumuladas correspondientes a un mismo deudor, a la fecha de veri fi cación, sean iguales o superen el cinco por ciento de la UIT. 5. La Intendencia Nacional de Control Aduanero está facultada a emitir documentos de determinación, por montos menores al cinco por ciento, siempre que, como resultado de las acciones de fiscalización, se detecten varias deudas a cargo del mismo deudor y cuyos montos sumados sean igual o superen el cinco por ciento, lo que debe ser consignado en los documentos de determinación. B) AUTOLIQUIDACIÓN B1) Transmisión o presentación de la autoliquidación 1. La autoliquidación puede ser presentada o transmitida por: a) El OCE, el OI o tercero a través de la MPV - SUNAT. b) El OCE a través del portal del operador o del Teledespacho. 2. El OCE, OI o tercero presentan o transmiten un formato de autoliquidación por cada: a) Declaración aduanera de mercancías o liquidación de cobranza en caso de tributos o recargos. b) Infracción en caso de multa.c) Infracción en caso de acogerse al régimen de gradualidad. 3. La declaración expresada en el formato de autoliquidación tiene carácter de declaración jurada. B2) Presentación a través de la MPV - SUNAT1. El OCE, OI o tercero presentan el formato de autoliquidación - anexo 1, llenado conforme a las instrucciones del anexo 2, a través de la MPV -SUNAT. 2. El formato de la autoliquidación es derivado a la unidad de organización que corresponda de la intendencia de aduana donde se generó la deuda aduanera y asignado al personal encargado de la emisión de la liquidación de cobranza. B3) Transmisión a través de la vía electrónica El OCE:1. Ingresa al portal del operador, autenticándose con su clave SOL, y genera la autoliquidación; o 2. Transmite la información contenida en el formato de autoliquidación por Teledespacho, para ello utiliza la clave electrónica asignada, que reemplaza a la fi rma manuscrita. El sistema informático valida la información transmitida por el OCE. De ser conforme, genera automáticamente el número de la liquidación de cobranza; en caso contrario, comunica por el mismo medio las observaciones para las acciones correspondientes. B4) Emisión y cancelación de la liquidación de cobranza 1. Los tipos de liquidación de cobranza son: a) Tipo 0026 - Tributos b) Tipo 0027 - Multasc) Tipo 0029 - Autoliquidación art. 13 OMC - Duda razonable general 2. La liquidación de cobranza es cancelada de acuerdo con lo establecido en el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01. 3. El pago de la liquidación de cobranza se efectúa el día de la emisión; en caso contrario, es anulada automáticamente por el sistema informático. 4. De haberse incurrido en error al indicar el tributo o multa que motivó la autoliquidación, la Autoridad Aduanera, a iniciativa de parte o de o fi cio, veri fi ca la conformidad del concepto cancelado y, de corresponder, da por extinguida la deuda o efectuado el pago parcial en la fecha en que se realizó, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento especí fi co RECA-PE.02.01 “Extinción de deuda por pago”. Esta acción solo procede hasta antes de la noti fi cación de la resolución de determinación o resolución de multa. B5) Contingencia De presentarse algún evento en el sistema informático de la SUNAT que impida la correcta presentación o transmisión de la información relacionada al presente procedimiento, esta puede ser ingresada por el área de trámite documentario de la unidad de organización correspondiente. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.