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46 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modi fi cado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo Nº 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modi fi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la veri fi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modi fi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, a través del Informe Nº 000082-2021-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación de doscientas catorce (214) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC); Que, mediante Informe Nº 000258-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en el marco de lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta legalmente viable la modi fi cación de las referidas Fichas Técnicas;Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Modi fi car doscientas catorce (214) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: a) Forma farmacéutica simpli fi cada TABLETA Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 DIAZEPAM, 10 mg, TABLETA 08 2 DICLOXACILINA, 250 mg, TABLETA 093 DICLOXACILINA, 500 mg, TABLETA 104 DIGOXINA, 0,25 mg, TABLETA 105 DILTIAZEM, 60 mg, TABLETA 08 6 DIMENHIDRINATO, 50 mg, TABLETA 077 DINITRATO DE ISOSORBIDA, 10 mg, TABLETA 07 8 DINITRATO DE ISOSORBIDA, 5 mg, TABLETA SUBLINGUAL 08 9 DIOSMINA + HESPERIDINA, 450 mg + 50 mg, TABLETA 02 10 DOBESILATO DE CALCIO, 500 mg, TABLETA 02 11 DOXICICLINA, 100 mg, TABLETA 09 12 DULOXETINA, 30 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA 0213 DULOXETINA, 60 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA 0214 DUTASTERIDA, 0,5 mg, TABLETA 02 15EFAVIRENZ + EMTRICITABINA + TENOFOVIR, 600 mg + 200 mg + 300 mg, TABLETA04 16 EFAVIRENZ, 600 mg, TABLETA 07 17 EMTRICITABINA + TENOFOVIR, 200 mg + 300 mg, TABLETA 0518 ENALAPRIL, 10 mg, TABLETA 0919 ENALAPRIL, 20 mg, TABLETA 0820 ENTECAVIR, 0,5 mg, TABLETA 0321 ENTECAVIR, 1 mg, TABLETA 0222 ERGOTAMINA + CAFEÍNA, 1 mg + 100 mg, TABLETA 08 23 ERITROMICINA, 500 mg, TABLETA 09 24 ERLOTINIB, 150 mg, TABLETA 0325 ESCITALOPRAM, 10 mg, TABLETA 0226 ESOMEPRAZOL, 20 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA 0327 ESPIRONOLACTONA, 100 mg, TABLETA 0828 ESPIRONOLACTONA, 25 mg, TABLETA 0829 ETAMBUTOL, 400 mg, TABLETA 07 30ETINILESTRADIOL + LEVONORGESTREL, 0,03 mg + 0,15 mg, TABLETA (BLISTER con 21 tabletas con actividad terapéutica y 07 tabletas sin actividad terapéutica)08 31 ETIONAMIDA, 250 mg, TABLETA 08 32 ETORICOXIB, 120 mg, TABLETA 0233 ETORICOXIB, 90 mg, TABLETA 0234 EXEMESTANO, 25 mg, TABLETA 0235 FENAZOPIRIDINA, 100 mg, TABLETA 0736 FENITOÍNA, 100 mg, TABLETA 1137 FENOBARBITAL, 100 mg, TABLETA 08