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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas de certi fi cación; Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola propone la aprobación de la Directiva denominada: “Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación CENTRO CLASIFICADO / PERÚ / SANIPES”, a fi n que el SANIPES lo adjunte como anexo a la solicitud de inscripción de la marca ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N°.009-2014-PRODUCE, dispone que es función de la Presidencia Ejecutiva “emitir resoluciones, en el ámbito de su competencia” ; Con las visaciones de la Dirección de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Coordinadora de Comunicaciones y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modi fi cado por el Decreto Legislativo N°.1402; el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Decisión Nº 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina; y el Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación CENTRO CLASIFICADO / PERÚ / SANIPES, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES 1971471-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento general “Determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 (versión 3) y derogan otros procedimientos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000094-2021/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y RECARGOS” RECA-PG.03 (VERSIÓN 3) Y DEROGAN OTROS PROCEDIMIENTOS Lima, 8 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 279-2012-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” IFGRA-PG.03 (versión 2), recodi fi cado como RECA-PG.03 a través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir para la determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 367-2008/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Autoliquidación de deuda aduanera” IFGRA-PE.11 (versión 2), recodificado como RECA-PE.03.01 por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las reglas para la autoliquidación de la deuda aduanera; Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 997/1999 se aprobó el procedimiento especí fi co “Deudas de recuperación onerosa” INRA- PE.03 (versión 1), recodi fi cado como RECA-PE.02.05 con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas para la declaración de la deuda tributaria aduanera como de recuperación onerosa, cuando el costo de ejecución no justi fi que la cobranza; Que con posterioridad a la aprobación de los citados procedimientos, la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF han sido modificados en diversas ocasiones; a la vez, la deuda tributaria aduanera se encuentra en proceso de integración al Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación Tributaria - RSIRAT a fin de optimizar el proceso de recaudación y cobranza; Que en ese contexto, resulta necesario actualizar las pautas a seguir para la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, incluyendo las reglas relativas a la autoliquidación, y fi jar el porcentaje de la UIT por debajo del cual procede suspender la emisión del documento de determinación de esta deuda por considerarse de recuperación onerosa, de conformidad con el artículo 80 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario en tanto que la modi fi cación tiene como fi nalidad adecuar los procesos a la normativa vigente e integrarlos al RSIRAT, con la consiguiente reducción de los tiempos y costos para los usuarios que redundan en su bene fi cio; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación Aprobar el procedimiento general “Determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 (versión 3), el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación Derogar el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 (versión 2) y los procedimientos especí fi cos “Autoliquidación de deuda aduanera” RECA-PE.03.01 (versión 2) y “Deudas de recuperación onerosa” RECA-PE.02.05 (versión 1).