TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Disponen traslado de magistrados al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín, y al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000206-2021-CE-PJ Lima, 8 de julio del 2021VISTA:La solicitud presentada por el señor William Raúl Rojas Lázaro, Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, Corte Superior de Justicia de Lima; y, la señora Karina Vanessa Quinto Espinoza, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor William Raúl Rojas Lázaro, Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, Corte Superior de Justicia de Lima; y la señora Karina Vanessa Quinto Espinoza, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín, solicitan permutar de mutuo acuerdo, debido a que pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel de funcionario dentro del escalafón del Poder Judicial. Segundo. Que, los jueces recurrentes con la fi nalidad que se acepte su pedido de traslado mediante permuta, acompañan a su solicitud fotocopias simples de los siguientes documentos: • Documentos de identidad del juez y jueza solicitantes. (fojas 4 y 5), • Acta de Juramento del señor William Raúl Rojas Lázaro, como juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María (fojas 8), y Título emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura al citado magistrado como Juez de Paz Letrado de Jesús María del Distrito Judicial de Lima (fojas 9). • Acta de Juramento de la magistrada Karina Vanessa Quinto Espinoza, como Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín (fojas 10), y Título expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura a la referida magistrada como Jueza de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Concepción del Distrito Judicial de Junín (fojas 11). • Declaraciones Juradas con fi rmas legalizadas de ambos magistrados, señalando que no se encuentran incursos en ningunas de las causales de incompatibilidad previstas en la Ley de Carrera Judicial (fojas 12 y 13). Tercero. Que, conforme al artículo 8º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por la Resolución Nº 034-2020-JNJ del 4 de marzo de 2020, se regula la permuta; y se precisa que ésta debe cumplir con los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial. En ese sentido, antes de la vigencia de esta norma, el Poder Judicial para resolver solicitudes de traslados de magistrados recurre a lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010. Sin embargo, esta normatividad no contempla la fi gura de la permuta; no obstante, dicho medio de desplazamiento sí se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuya aplicación no generó incompatibilidad entre las citadas leyes y Reglamentos, por lo que en casos similares se aplicó también esta norma, la que se tendrá en cuenta para la cali fi cación del petitorio. Cuarto. Que, la cali fi cación de la presente solicitud en un primer momento, es la veri fi cación de la naturaleza del régimen laboral de los jueces de paz letrado recurrentes, esto es, si pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; y la aplicación de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la “permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades”. Quinto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de los fundamentos de la solicitud y sus anexos, se trata de dos jueces de paz letrado titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, conforme se aprecia de sus Títulos de nombramiento obrantes a fojas 9 y 11, siendo que ejercen funciones en Juzgados de Paz Letrados respectivamente; por consiguiente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, del contenido de las Declaraciones Juradas con fi rmas legalizadas que adjuntan, se advierte que indican que no se encuentran incursos en ningunas de las causales de incompatibilidad previstas en la Ley de la Carrera Judicial, con lo cual también se cumple con este supuesto. Sexto. Que, siendo así, los señores jueces de paz letrado solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Sétimo. Que, sin perjuicio a lo analizado, se advierte que esto concuerda también con lo dispuesto en la actual normatividad establecida en el artículo 2º, inciso d), y el artículo 8º del Reglamento de Expedición y Cancelación de títulos de Jueces, Juezas y fi scales, aprobado mediante Resolución Nº 034-2020-JNJ; con lo cual se cumple con los requisitos exigidos en esta citada norma. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 446- 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Consejero Javier Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, disponer el traslado del señor William Raúl Rojas Lázaro, Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, Corte Superior de Justicia de Lima, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín; y el traslado de la señora Karina Vanessa Quinto Espinoza, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín, al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Junín, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971377-5