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49 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, el 17 de junio de 2021 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2021-CD/OSIPTEL, que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento General de Supervisión (en adelante, el Proyecto de Norma), estableciendo un plazo de quince (15) días calendario; Que, el 25 de junio de 2021, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. presentó la carta N° TDP-2068-AG-GER-21, mediante la cual solicita una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles adicionales para remitir sus comentarios; Que, el 01 de julio de 2021, la empresa Entel Perú S.A. presentó la carta N° CGR-1727/2021, mediante la cual solicita una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles adicionales para remitir sus comentarios; Que, resulta necesario conocer la opinión de la mayor cantidad de agentes interesados, en la medida que el Proyecto de Norma establece entre otros; modi fi caciones referidas a las modalidades de fi scalización vigentes, así como incluye obligaciones que deberán ser cumplidas por las empresas operadoras y cuyo incumplimiento está sujeto a un régimen sancionador; Que, teniendo en cuenta las solicitudes planteadas por las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A., y si bien es importante otorgar un tiempo adicional para la presentación de comentarios de los agentes interesados, se debe considerar también que el Reglamento General de Supervisión desde su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de agosto de 2015, no ha sido objeto de reformas, pese a las modi fi caciones introducidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y la introducción de un capítulo dedicado a la actividad de fi scalización, debido a que las disposiciones allí contenidas no ameritaron reformas, habiendo regido adecuadamente el ejercicio de dicha función por parte del Regulador durante estos años; Que, al día de hoy la casuística y experiencia surgida a partir de la aplicación del Reglamento General de Supervisión, da cuenta de algunos extremos que requieren de precisión o desarrollo, de modo que se fortalezca y efectivice la función fi scalizadora del OSIPTEL, garantizando de igual modo, el debido procedimiento y la seguridad jurídica de las entidades supervisadas; Que, por ello se evidencia se evidencia la necesidad de introducir modificaciones que adecuen el ejercicio de la función fiscalizadora con el avance de la tecnología y el objetivo de fortalecer y mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de dicha función por parte del OSIPTEL, en aras de cautelar principalmente los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de Vistos y a efectos de recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del Proyecto de Norma; se considera pertinente, atender parcialmente a la solicitud de ampliación del plazo presentada; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, probado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 812/21 de fecha 1 de julio de 2021; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2021-CD/OSIPTEL en diez (10) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, esto es hasta el 12 de julio de 2021, para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados respecto al Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento General de Supervisión.Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (ii) La publicación de la presente Resolución y el Informe Nº 00165-DFI/2021, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional https://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1971017-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación CENTRO CLASIFICADO / PERÚ / SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 035-2021-SANIPES/PE Surquillo, 8 de julio de 2021VISTOS: El Memorando N° 430-2021-SANIPES/DSFPA emitido por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Técnico Nº 031-2021-SANIPES/DSFPA/SDFPA de la Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 089-2021-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 134-2021-SANIPES/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30063, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 185 de la Decisión Nº 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina de fi ne a la marca de certi fi cación como un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certi fi cadas por el titular de la marca. En ese contexto, el artículo 186 dispone que el titular de la marca puede ser una empresa o institución de derecho público o un organismo estatal, regional o internacional; Que, el artículo 187 de la citada norma establece que a la solicitud del registro de marca de certi fi cación deberá acompañarse el Reglamento de Uso de la marca, que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certi fi cación por su titular; de fi na las características garantizadas por la presencia de la marca; y describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075 que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone que la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la