Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria PROCEDIMIENTO GENERAL “DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y RECARGOS” RECA-PG.03 (VERSIÓN 3) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para determinar la deuda tributaria aduanera y recargos. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior, operador interviniente y tercero que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Deuda tributaria aduanera: A la deuda constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses; así como por el monto de restitución simpli fi cada de derechos arancelarios indebidamente percibido. 2. Mesa de partes virtual (MPV - SUNAT): A la plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 3. Notifi caciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT. 4. Operador de comercio exterior (OCE): A la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera. 5. Operador interviniente (OI): Al importador, exportador, bene fi ciario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fi ja, laboratorio, proveedor de precinto, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero, o en una operación relacionada a aquellos, que no sea OCE. 6. Portal del operador: Al componente de interoperabilidad entre aduanas y operadores de comercio exterior donde se autentica con la clave SOL y en el que a través de formularios electrónicos realizan actividades y operaciones de los despachos aduaneros. 7. Recargos: A todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías. Esta de fi nición incluye la multa administrativa establecida en una norma especial cuya determinación se encuentra a cargo de la Administración Aduanera.8. Tercero: Al vinculado a la operatividad aduanera o a otra operación relacionada a esta, que no cali fi que como OCE u OI. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias, en adelante la LGA. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Ley N° 28306, Ley que modi fi ca artículos de la Ley N° 27693 que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF), y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES A) Determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos 1. La obligación tributaria aduanera puede ser determinada por la Administración Aduanera, o por el contribuyente o responsable, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y el TUO del Código Tributario. Los recargos son determinados conforme a las normas que les son aplicables. 2. El presente procedimiento regula:a) La determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos realizada por la Administración Aduanera. b) La autoliquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos transmitida o presentada por el OCE, OI o tercero antes de la noti fi cación de la resolución de determinación o multa. Excepcionalmente, se puede autoliquidar la deuda tributaria aduanera contenida en una liquidación de cobranza noti fi cada cuya deuda no haya sido incorporada al Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación Tributaria - RSIRAT. Después de la noti fi cación de la resolución de determinación o multa, la cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos se efectúa a través de las formas de pago establecidas por la SUNAT (dirección web: www.asistenteaduanero.gob.pe). B) Moneda y tipo de cambio1. Los derechos arancelarios y demás impuestos son expresados en dólares de los Estados Unidos de América y cancelados en moneda nacional aplicando el tipo de cambio venta de la fecha de pago. 2. En la resolución de determinación, la deuda tributaria aduanera es expresada en moneda nacional aplicando el tipo de cambio venta de la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías. 3. En las resoluciones, la multa prevista en la LGA es expresada en moneda nacional, aun cuando la cuantía establecida en la Tabla de Sanciones sea en dólares de los Estados Unidos de América; en este caso, se aplica el tipo