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52 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / de cambio venta de la fecha de comisión de la infracción o cuando no sea posible establecerla, el de la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción. 4. Los recargos pueden ser expresados en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional, según corresponda. Si se expresan en dólares de los Estados Unidos de América se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago. 5. El tipo de cambio venta a considerar es el publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP). En los días que no se cuente con tipo de cambio publicado, se deberá tomar el del día inmediato anterior. C) Redondeo1. La deuda tributaria aduanera y los recargos se expresan en números enteros en el documento de determinación. 2. El redondeo se efectúa por cada tipo de tributo, multa o recargo, y sus intereses. Cuando el primer dígito decimal es igual o superior a cinco, el valor se ajusta a la unidad inmediata superior; si es inferior a cinco, el valor permanece igual, suprimiendo el decimal. D) Interés 1. El interés moratorio que se aplica sobre:a) El monto de los derechos arancelarios y demás tributos se genera desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su cancelación, considerando la tasa de interés moratorio (TIM) publicada en el portal de la SUNAT. b) La multa prevista en la LGA y en la Ley de los Delitos Aduaneros se genera desde la fecha de comisión de la infracción, o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Aduanera la detectó hasta el día de pago, considerando la TIM publicada en el portal de la SUNAT. c) El monto de la restitución de derechos arancelarios indebidamente percibido se genera desde la fecha en que se efectúa el abono en la cuenta señalada por el bene fi ciario o se produce la emisión del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido, considerando la TIM publicada en el portal de la SUNAT. d) Los derechos antidumping y compensatorios se genera desde el día calendario siguiente del vencimiento del plazo señalado en la noti fi cación que se emite para requerir el pago, considerando la tasa de interés legal publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. e) La multa prevista en el artículo 34 del TUO de la LPAG se genera desde la fecha de comisión de infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción hasta el día de pago, considerando la tasa de interés legal publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 2. La tasa diaria de interés moratorio, compensatorio y legal se expresan con cinco dígitos decimales. El factor de