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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal; Que el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, prevé las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, agregando además que dichas autoridades cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; Que de igual manera, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Además, indica que estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, preferentemente abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad; Que el numeral 8.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE, señala que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo o especí fi camente para dicho propósito, teniendo entre sus funciones principales precali fi car y documentar todas las etapas del procedimiento administrativo disciplinario, además de asistir a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo; Que el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, prevé que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 009-2020- JUS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, establece en forma expresa que la Gerencia General es la más alta autoridad administrativa de la entidad; Que mediante Informe Nº 028-2021-JUS/PGE-OA, la Ofi cina de Administración propone a la Gerencia General la designación temporal del señor abogado Frank Henrry García Ascencios, Jefe de la Unidad de Instrucción de la Ofi cina de Control Funcional, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, con la fi nalidad de cautelar e implementar la potestad disciplinaria de la entidad; Que por Informe Nº 099-2021-JUS/PGE-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado opina que, resulta viable legalmente la designación temporal propuesta, en adición a sus funciones, ello debido a las limitaciones de contratación de personal que viene afrontando la entidad por la vigencia de la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE; y contando con los vistos de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1 .- DESIGNAR TEMPORALMENTE al señor abogado Frank Henrry García Ascencios, en el cargo de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor abogado Frank Henrry García Ascencios y a la Ofi cina de Administración, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado, www.pge.minjus.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional MARTIN MIJICHICH LOLI Gerente General 1971478-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Antonio de Malauchaca, Distrito Judicial de Pasco Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000076-2021-P-CE-PJ Lima, 8 de julio del 2021 VISTOS: El O fi cio Nº 000188-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; así como el O fi cio Nº 000667-2021-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Pasco. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San Antonio de Malauchaca, Distrito de Ticlacayan, Provincia y Departamento de Pasco. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.