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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / de la paz social y al desarrollo nacional. Por tanto, en aplicación del principio de razonabilidad-proporcionalidad normado por el inciso tres del artículo doscientos treinta de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, de aplicación supletoria corresponde la imposición de medida disciplinaria de destitución, la cual resulta idónea, necesaria y proporcional para el presente caso, conforme a lo establecido en el numeral tres del artículo cincuenta y uno y cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, que sanciona las faltas graves con destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 136- 2021 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por Unanimidad; SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución del señor Hualdir Hernández Castañeda, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Caserío El Espinal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Mecanismos de desplazamiento de servicios, según la Resolución Directoral N° 000639-2012-GR-DRE-CAJ-UGEL/STC (fojas 76-77). 2 Artículo 611.- El Juez, siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justifi cable, dictará medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal. La medida sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La resolución precisará la forma, naturaleza y alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar será debidamente motivada, bajo sanción de nulidad. 3 Artículo 612.- Características de la medida cautelar.- Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. 4 Artículo 155.- Medidas cautelares: 155.1. Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la e fi cacia de la resolución a emitir 155.2. Las medidas cautelares podrán ser modi fi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de o fi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 155.3. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento. 155.4. No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. 5 Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” Editorial Gaceta Jurídica. Tercera Edición. Lima, 2004; p. 807. 6 Invocado por el Magistrado investigado Julio Cesar Chucuya Zaga en su escrito de apelación de folio 970 a 979. 7 Coloma, R., Agüero, C. 2014 . Fragmentos de un Imaginario Judicial de la Sana Crítica. Revista Ius et Praxis. Año 20 (2). P. 400. 8 STEIN, F. 1988 . El conocimiento privado del juez. 2a.ed. Temis. Bogotá. P. 27 9 Calamandrei, P. 1961 . Estudios sobre el proceso civil. Editorial Bibliográ fi ca Argentina. Buenos Aires. P. 381. 1971459-2Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Asentamiento Humano Tacalá, Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura QUEJA DE PARTE Nº 279-2016-PIURA Lima, tres de febrero de dos mil veintiuno.-VISTA:La Queja de Parte número doscientos setenta y nueve guión dos mil dieciséis guión Piura que contiene el recurso de nulidad presentado por el señor César Augusto Huertas Alvines contra la resolución número quince, del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que declaró consentida la resolución número catorce del doce de diciembre de dos mil dieciocho, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; y la propuesta de destitución por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano de Tacalá, Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la acotada resolución número catorce, de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y cuatro. CONSIDERANDO:Primero. Que a fojas dos, obra la queja presentada con fecha doce de mayo de dos mil dieciséis por el señor Ismael Castro Lázaro, contra el señor César Augusto Huertas Alvines, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Tacalá, Castilla, siendo el estado procesal del expediente, pedido de nulidad de actuados, Expediente número doscientos siete guión dos mil catorce guión AC guión JPUN.AH.T, materia: obligación de dar suma de dinero, Juzgado de Paz de Única Nominación Tacalá - Castilla, Distrito Judicial de Piura; relacionada con los hechos que motivan la queja: violación al debido proceso, inconducta funcional y presunto fraude en el desarrollo del proceso de medida cautelar fuera de proceso y proceso de obligación de dar suma de dinero seguidos en su contra. Los fundamentos en los que se basa la queja: noti fi caciones que no cumplen con las formalidades de ley, aduciendo haberle noti fi cado correctamente, resoluciones fraudulentas que no corresponden al estado del proceso, incumplimiento de la normatividad para los casos denunciados, y adjunta escrito ampliando argumentos. Segundo. Que mediante resolución número uno del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, de fojas ciento treinta, el magistrado de primera instancia de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó informe al señor César Augusto Huertas Alvines, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Tacalá, Castilla, respecto al siguiente cargo atribuido en su contra: “presunta irregularidad funcional por violación al debido proceso, inconducta funcional y presunto fraude en el desarrollo del proceso de medida cautelar fuera de proceso y proceso de obligación de dar suma de dinero, en la tramitación del Expediente Nº 207-2014-AC-JPUN.AH.T”, y lo expuesto en los actuados presentados por el quejoso, a fi n que absuelva en el plazo de cinco días hábiles, adjuntando los medios probatorios que estime pertinente; así como también, solicitó a dicho juez de paz la remisión de todos los actuados del Expediente número doscientos siete guión dos mil catorce guión AC guión JPUN.AH.T, para mejor resolver. Tercero. Que, de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y cinco, obra el informe de descargo presentado por el señor César Augusto Huertas Alvines, en su condición de Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Tacalá, del diez de junio de dos mil dieciséis, mediante el cual, básicamente, expreso que los argumentos del quejoso, en el sentido que en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido en su contra y de su esposa Agustina Mendoza Maza, se