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64 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, hacia el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y provincia; así como la de expedientes de la subespecialidad civil–comercial de este último órgano jurisdiccional, hacia los juzgados civiles permanentes del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, el cual en adición a sus funciones liquidará los expedientes civiles comerciales hasta su culminación. Artículo Sexto.- Disponer que los/las Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Cusco, Junín y Puente Piedra–Ventanilla informen a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas. b) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos. c) 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco. d) 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Justicia de Cusco. e) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo. f) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro. g) 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla.h) Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra. Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la evaluación de la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra a fi n de evaluar su reemplazo. Artículo Octavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, las razones por las cuales en la data estadística o fi cial remitida por la Subgerencia de Estadística no se registra información estadística sobre el inventario inicial ni de los ingresos y resueltos en el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Napo, Provincia de Maynas; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Urarinas, Provincia de Loreto y del Juzgado de Paz Letrado–Comisaría de Nauta del Distrito de Nauta, de la misma provincia. Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno de estricto cumplimiento a lo dispuesto en artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000138-2021-CE-PJ, debiendo informar a la brevedad a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la fecha y la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro requeriría se redistribuya al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, de la misma provincia. Artículo Décimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Puno den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000353-2020-CE-PJ, debiendo informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, las fechas en las que los juzgados de paz letrados de los Distritos de Andoas y Asillo, de las respectivas Cortes Superiores, realizaron su labor de itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Undécimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Junín y Loreto, respectivamente. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1972316-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 000048-2021/SGEN/RENIEC Mediante Carta N° 000117-2021/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Secretarial N° 000048-2021/SGEN/RENIEC, publicada en la edición del día 3 de julio de 2021. DICE: “Artículo Primero. - Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 04 de julio de 2021 hasta el 02 de octubre de 2021, a fi n que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos, previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, a llevarse a cabo el 22OCT2022.” DEBE DECIR: “Artículo Primero .- Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 04 de julio de 2021 hasta el 02 de octubre de 2021, a fi n que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos, previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, a llevarse a cabo el 02OCT2022.” 1972133-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ciento cuarenta y tres (143) derechos de trámite correspondientes a ciento cuarenta y tres (143) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza Nº 584-MPL por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 219 Lima, 25 de junio de 2021