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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / Vulnerables - MIMP, prestan su apoyo a la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, dentro del procedimiento de revisión y cali fi cación, conformación del expediente para el otorgamiento-EO; y, seguimiento y monitoreo; cuando así lo requiera”. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en los portales institucionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Referencia Toda referencia efectuada a “unidad orgánica encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA”, se entenderá como efectuada a “unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA”. Segunda.- Directivas El Programa Nacional AURORA, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva, la modi fi cación de la Directiva para la cali fi cación, otorgamiento y seguimiento de la asistencia económica y la Directiva para el trámite de reembolso de gastos de sepelio de víctimas de feminicidio y víctimas colaterales. Dicha resolución anexa los formatos de presentación de la solicitud de califi cación como persona bene fi ciaria de víctima indirecta de feminicidio, y de presentación de la solicitud para el reembolso de gastos de sepelio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1974060-1 Aprueban la actualización de la “Tabla de Valoración de Riesgo” en el marco del Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2021-MIMP Lima, 16 de julio de 2021Vistos, el Informe Nº D000018-2021-MIMP-DPE-CRJ y la Nota Nº D000713-2021-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial, la Nota Nº D000519-2021-MIMP-DGNNA y el Memorándum Nº D000574-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Nota Nº D000707-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 y los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, establecen que este Ministerio tiene por fi nalidad diseñar, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situación de desprotección, entre los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; así como, se señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el literal a) del artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece como funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, dirigir, coordinar y supervisar en representación del MIMP, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, de conformidad con lo señalado en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas vigentes referidas a niñez y adolescencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece un marco legal que orienta y de fi ne la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, con la fi nalidad de prevenir la separación de su familia de origen o brindar la protección necesaria para lograr la reintegración familiar, respectivamente; Que, el artículo 27 del Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establece que la Tabla de Valoración de Riesgo es un instrumento técnico que valora la amenaza o afectación del ejercicio de derechos de una niña, niño o adolescente para determinar si la situación es de riesgo o de desprotección familiar; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento señala que el MIMP aprueba mediante Resolución Ministerial la “Tabla de Valoración de Riesgo”, que es un instrumento de apoyo que permite determinar si la niña, niño o adolescente se encuentra en situación de riesgo o de desprotección familiar; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2018- MIMP se aprueba la “Tabla de Valoración de Riesgo” en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1297 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; así como, se dispone que la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes realice la revisión y proponga al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a través de su Dirección General, la actualización de la Tabla de Valoración de Riesgo en forma anual, en un plazo no mayor al último día hábil de cada mes de noviembre; en función a las nuevas circunstancias o supuestos que se presentan en su aplicación; Que, mediante informe de Vistos, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de actualizar la “Tabla de Valoración de Riesgo”, lo cual permitirá que el personal de la citada unidad orgánica, de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA acreditada o del Juzgado de Familia o Mixto competente, determinen con claridad si la situación de vulneración o amenaza al ejercicio de derechos que afecta a la niña, niño o adolescente requiere su atención a través de un procedimiento por riesgo o desprotección familiar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;